SENTENCIA 21/2019: OCHO AÑOS Y MEDIO

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

SENTENCIA 21/2019: OCHO AÑOS Y MEDIO

El 5 de abril de 2019, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó la sentencia 21/2019 (A.26): condena a Constantin Claudiu Apolozan a un total de ocho años y seis meses de prisión — tres años y seis meses por fraude de subvenciones en concurso con falsedad documental, y cinco años por apropiación indebida continuada en concurso con falsedad continuada — más 400.000 € de multa, inhabilitaciones y una indemnización de 360.254,11 € al Gobierno Vasco. Es la condena del fraude cuya historia documental ha recorrido este portal hito a hito.

Una sentencia se mide por lo que valora y por lo que calla. Esta no confronta los folios registrales que fijaban el imposible de calendario — la solicitud de mayo a nombre de la sociedad nacida en septiembre. No confronta las auditorías oficiales ni la tasación de 1.778.000 euros que la propia administración firmó y pagó. No extrae consecuencia del reconocimiento plenario del querellante — "más inversión realizada que la que se llevó". No examina el molde Daxserv contra sus propios folios bancarios. Y descansa, como acta de lo sucedido en el juicio, sobre una grabación que empezó tarde, se cortó tras la frase del juez y recibió la orden de no registrar la práctica de la prueba.

La condena llegó, además, al final del camino que esta Historia ha fechado: el hombre entró en aquella sala precedido por una ficha de INTERPOL fabricada sobre una no-localización que su propio atestado desmentía, tras veintiocho días de prisión preventiva acordada por el mismo tribunal que lo sentenció.

Con la sentencia 21/2019 termina el juicio, pero no la historia. Empieza otra cosa: el cierre en cadena de todas las vías de revisión — casación, amparo, denuncias, nulidades — que ocupará los próximos hitos. Y empieza también la etapa en que cada una de las piezas que aquí se callaron volverá, una a una, con pericial, con transcripción y con número de folio.

Un apunte que pertenece al propio fallo: en su literalidad, la primera pena se impone como "tres años y seis de prisión" — la palabra "meses" no está. La pena principal del primer delito quedó redactada de forma incompleta en el pronunciamiento que cierra el procedimiento. En un expediente donde el acta audiovisual tiene cortes y la prueba de descargo quedó sin valorar, hasta el fallo confirma el estándar de rigor con el que se decidió la vida de un hombre.

El dato claveSentencia 21/2019, de 5-4-2019, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia (A.26; fallo en p. 24): ocho años y seis meses de prisión en total — tres años y seis meses por fraude de subvenciones en concurso con falsedad, y cinco años por apropiación indebida continuada en concurso con falsedad continuada — más multa de 400.000 €, multa de diez meses y quince días a 6 €/día, inhabilitaciones e indemnización de 360.254,11 € al Gobierno Vasco. Sin valoración de los folios registrales, las auditorías oficiales, el reconocimiento del querellante ni la titularidad documentada de Daxserv.
La pregunta incómoda¿Puede sostenerse una condena de ocho años y medio cuando cada uno de sus pilares — la inversión "inexistente", el "fugado", las facturas "del acusado" — está desmentido por documentos del propio expediente, y hasta la primera pena del fallo está redactada sin la palabra "meses"?
La normaLa presunción de inocencia exige prueba de cargo válida, valorada racionalmente y motivada (art. 24.2 CE; art. 741 LECrim; art. 120.3 CE); la condena que omite la prueba de descargo esencial es revisable en casación, amparo y Estrasburgo (art. 6, CEDH).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.