CUATRO DENUNCIAS, CERO DILIGENCIAS

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

CUATRO DENUNCIAS, CERO DILIGENCIAS

En paralelo al cierre vertical de los recursos, Apolozan intentó durante cinco años la otra vía que la ley ofrece a quien sostiene haber sido víctima de delitos cometidos por funcionarios: denunciarlos.

La serie está documentada pieza a pieza: la denuncia de diciembre de 2016 contra los responsables del expediente de la AEAT — devuelta sin diligencias, como ya contó esta Historia (A.43); la denuncia de agosto de 2018 relativa a la instrucción nº 2 y la Audiencia (A.58); la de agosto de 2021 contra la instrucción nº 3 (A.56); la de octubre de 2021 contra la instrucción nº 1 (A.57). Cuatro denuncias, ante fiscalías y juzgados distintos, a lo largo de cinco años.

El resultado común: ninguna práctica de diligencias que conste. Ni una declaración tomada, ni un expediente requerido, ni un cotejo de la serie postal que cualquier funcionario habría completado en una tarde. Las respuestas — cuando las hubo — fueron archivos e inadmisiones sin examen material de lo denunciado.

Un silencio aislado es un criterio. Veinte silencios orientados en la misma dirección son un sistema. El valor probatorio de esta serie no está en ninguna pieza individual: está en la serie misma — en la imposibilidad estadística de que cuatro órganos distintos, en cinco años, coincidan en no practicar ni una sola diligencia sobre denuncias documentadas, salvo que la respuesta estuviera decidida antes de leerlas.

El dato claveSerie de denuncias 2016-2021: 19-12-2016 (A.43), 7-8-2018 (A.58), 28-8-2021 (A.56), 21-10-2021 (A.57). Diligencias de investigación practicadas que consten: ninguna.
La pregunta incómoda¿Qué probabilidad hay de que cuatro órganos distintos, durante cinco años, decidan no practicar ni una sola diligencia — salvo que practicar alguna fuera el problema?
La normaLa denuncia obliga a la comprobación judicial de su verosimilitud (arts. 269 y 308, LECrim); el fiscal debe practicar u ordenar diligencias ante hechos con apariencia delictiva (art. 5, EOMF); la omisión sistemática compromete el art. 408 CP y el derecho al recurso efectivo (art. 13, CEDH).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.