CIENTO CUARENTA Y DOS FOLIOS, CINCO REGISTROS PÚBLICOS, VEINTISIETE MESES, CERO RESPUESTAS

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

CIENTO CUARENTA Y DOS FOLIOS, CINCO REGISTROS PÚBLICOS, VEINTISIETE MESES, CERO RESPUESTAS

El 22 de julio de 2019, la defensa presentó ante la AEAT la solicitud de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones de Alicante (DOC-0195): 142 folios. No era retórica — era un paquete probatorio de cinco fuentes registrales públicas, todas oficiales, todas verificables: el certificado del padrón municipal de Alicante; los informes de vida laboral de la Seguridad Social; las declaraciones del IRPF de 2011, 2012 y 2014; las facturas de obra con clientes identificados; y los suministros — agua, luz, gas, mutua — domiciliados a su nombre en Trokabide, el domicilio que las notificaciones "no encontraban".

Cinco registros del propio Estado demostrando, en un solo expediente, que el "ilocalizable sin actividad" vivía, trabajaba, declaraba y pagaba recibos exactamente donde la AEAT debía notificarle.

La ley concede seis meses para resolver una nulidad. La Orden Ministerial llegó el 25 de octubre de 2021 (A.59): veintisiete meses después. Y aquí lo decisivo no es la demora — es el contenido. Ni el informe del Servicio Jurídico, ni el dictamen del Consejo de Estado, ni la Orden que desestimó examinan una sola de las cinco fuentes registrales. Ni el padrón, ni la vida laboral, ni el IRPF, ni las facturas, ni los suministros. Cero menciones.

Veintisiete meses para no leer 142 folios. La administración no respondió a las pruebas: respondió a pesar de ellas. Es el gemelo administrativo de lo que el lector ya vio en sede judicial — la prueba entregada en mano e ignorada — y es, por sí solo, un título de responsabilidad patrimonial del Estado.

El dato claveSolicitud de nulidad: 22-7-2019, 142 folios con cinco fuentes registrales públicas (DOC-0195, pp. 35-141; padrón en p. 121). Resolución: Orden Ministerial de 25-10-2021 (A.59) — 27 meses, frente a los 6 legales — sin examinar ninguna de las cinco fuentes (DOC-0189, DOC-0191, DOC-0192).
La pregunta incómoda¿Qué clase de revisión tarda cuatro veces y media el plazo legal en resolver — y no cita ni uno solo de los cinco registros públicos que tenía delante?
La normaLa nulidad de pleno derecho debe resolverse en seis meses (art. 217.6, Ley 58/2003); la resolución debe valorar las pruebas aportadas y motivar su descarte (art. 54, Ley 30/1992; art. 35, Ley 39/2015); el funcionamiento anormal genera responsabilidad patrimonial del Estado (arts. 32 y ss., Ley 40/2015).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.