"SIN NOVEDAD": LA REVISIÓN QUE NO QUISO VER LA PERICIAL
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
La pericial de julio de 2023 era, técnicamente, lo que el derecho llama un hecho nuevo: un elemento de convicción posterior a la condena, no disponible en el juicio, que afectaba a la integridad misma del acta. Exactamente el supuesto para el que existe la revisión penal.
La respuesta institucional llegó el 10 de noviembre de 2023, en forma de decreto del Ministerio Fiscal (A.35): el asunto no presentaba novedad. Sin contraperitaje. Sin examen técnico del soporte. Sin explicar cómo puede no ser novedad un informe pericial fechado cuatro años después de la sentencia sobre un objeto — la integridad del acta — que ningún órgano había examinado nunca.
El razonamiento merece detenerse, porque define el círculo completo: la condena descansa en el acta; el acta presenta cortes y anomalías documentadas pericialmente; el instrumento legal para corregir condenas con pruebas viciadas es la revisión; y la revisión se cierra declarando que no hay nada nuevo — sin mirar lo nuevo. El sistema remite siempre al escalón siguiente, y el último escalón devuelve al primero.
A esas alturas, la serie completa era ya elocuente: la instrucción no confrontó, la sentencia no valoró, la casación no revisó, el amparo no admitió, las denuncias no generaron diligencias y la revisión no encontró novedad. Seis mecanismos distintos, un solo resultado. La estadística tiene un nombre para eso, y no es mala suerte.
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.