EL CIERRE VERTICAL: CASACIÓN Y AMPARO
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Contra la sentencia 21/2019, la defensa recorrió el camino que el Estado de Derecho señala: casación ante el Tribunal Supremo y, después, amparo ante el Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Penal del Supremo resolvió el 2 de junio de 2021 (A.29). Su sentencia no revisó lo que esta Historia ha documentado — no confrontó los folios registrales del imposible de calendario, ni las auditorías del propio Gobierno Vasco, ni el reconocimiento plenario del querellante, ni la integridad del soporte audiovisual sobre el que descansaba el acta del juicio. La casación, por construcción, revisa la aplicación del derecho sobre los hechos que la instancia declaró probados: si los hechos probados nacieron de una valoración que omitió la prueba de descargo, el filtro superior hereda la omisión en lugar de corregirla. Eso, exactamente, es lo que muestra el expediente.
El amparo constitucional siguió el destino estadísticamente habitual de los amparos (A.51): la inadmisión. El Constitucional inadmite más del 98% de los recursos que recibe, la mayoría por "falta de especial trascendencia constitucional" — un filtro que no examina si la vulneración existió, sino si interesa examinarla.
Con ello quedó formalmente agotada la vía interna. Conviene fijar lo que eso significa, porque es el presupuesto de todo lo que viene: a partir de aquí, ningún tribunal español volvería a mirar el fondo. Las piezas documentales de este portal — todas las que las instancias no valoraron — quedaban listas para el único terreno que restaba: Europa.
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.