VEINTIÚN INMUEBLES POR 178.000 EUROS — Y UN DESAHUCIO CON UN MENOR

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

VEINTIÚN INMUEBLES POR 178.000 EUROS — Y UN DESAHUCIO CON UN MENOR

La ejecución no se limitó a cobrar: arrasó. El embargo alcanzó veintiuna propiedades (A.41). Entre ellas, el terreno principal de Medgidia: 30.000 metros cuadrados cuyo estudio de viabilidad — incorporado al propio expediente del embargo — lo valoraba en 6.900.000 euros, con un proyecto de 630 viviendas en desarrollo. Solo esa pieza multiplicaba por treinta y nueve la deuda ejecutada. La ley — la española y la rumana — exige proporcionalidad entre lo debido y lo embargado; aquí se inmovilizó un patrimonio completo y, con él, el proyecto de una vida.

Y mientras el Estado cobraba de más, retenía lo que debía. La serie documental de este portal acredita IVA soportado y nunca devuelto por unos 230.000 euros (A.46, A.49, A.66) — más que la propia deuda ejecutada. El "deudor" era, en saldo neto, acreedor. La insolvencia que justificó una década de persecución era una construcción contable con el signo cambiado.

El final de esta rama es de junio de 2022, y no ocurrió en Rumanía sino en Alicante: el desahucio (A.55). Antes, la defensa había pedido medidas cautelares invocando expresamente la presencia de un menor — solicitudes de 19-2-2021, con traslado a la Fiscalía de Menores, y de 11-8-2021 (A.53, A.54). No fueron denegadas: no fueron respondidas. En ningún sentido. El cauce que no funciona ni para decir que no.

Una familia con un menor, desahuciada mientras el Estado le retenía más dinero del que le reclamaba. Esa frase, con sus cinco anexos detrás, es el resumen patrimonial de este caso.

El dato clave21 propiedades embargadas; terreno principal: 30.000 m², 6.900.000 € según el estudio del propio expediente — 39 veces la deuda (A.41). IVA retenido sin devolver: ≈230.000 € (A.46, A.49, A.66) > deuda ejecutada. Cautelares con menor (19-2-2021 y 11-8-2021, A.53/A.54): sin respuesta. Desahucio: junio 2022 (A.55). El estudio íntegro del proyecto, con sus planos e imágenes, es ahora pieza propia: A.67.
La pregunta incómoda¿Qué proporcionalidad ampara embargar 39 veces lo debido a quien, en saldo real, era acreedor — y qué tutela existe cuando ni la invocación de un menor obtiene respuesta?
La normaEl embargo debe guardar proporción con la deuda (art. 169.1, Ley 58/2003); el interés superior del menor obliga a todas las administraciones (art. 39 CE; LO 1/1996); la propiedad está protegida frente a ejecuciones desproporcionadas (art. 1, Protocolo 1, CEDH).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.