DAXSERV, "DEL ACUSADO" — DOMICILIADA EN CASA DEL ACUSADOR

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

DAXSERV, "DEL ACUSADO" — DOMICILIADA EN CASA DEL ACUSADOR

Entre las piezas con que se construyó la condena hay una atribución que merece examinarse despacio, porque condensa el modo en que se valoró toda la prueba de esta causa.

La sentencia da por buena la explicación de que ciertas facturas se vinculan al acusado porque la empresa emisora, DAXSERV SL, "dicha empresa es del acusado" (el pasaje consta en el rollo, DOC-0146, p. 86, y se replica en las resoluciones posteriores). Sobre esa pertenencia se cargaron a Apolozan las facturas de Daxserv.

Ahora, lo que constaba en el propio expediente: la cuenta bancaria de Daxserv identifica como su representante a Metin Rasim. El propio Metin, en su testimonio grabado (A.39.1), declara que la empresa se constituyó a su nombre, que se la hizo Fernando Carcedo y que la administraron Carcedo e Iriarte. Y el dato que cierra el círculo: la documentación del caso recoge que Daxserv compartía domicilio en el Caserío Larrakoetxe 13 de Lezama (A.36) — la vivienda personal de Fernando Carcedo, la misma casa que esta Historia mencionó en su primer hito.

Tres sociedades aparecen en esta causa con el mismo molde: una a nombre de Iriarte rebautizada para la subvención; otra a nombre de Metin, domiciliada en casa de Carcedo; las facturas de ambas, cargadas al mismo hombre. El tribunal tenía delante el molde completo. Eligió leer que la empresa del titular rumano, fabricada por el querellante y domiciliada en su casa, era "del acusado" — porque el acusado también era rumano. Con esa vara se midió todo lo demás.

El dato claveAtribución en la causa: "DAXSERV SL... dicha empresa es del acusado" (DOC-0146, p. 86). En el expediente: titular y representante, Metin Rasim (folios bancarios); constitución y administración, Carcedo e Iriarte (A.39.1, testimonio grabado); domicilio, Caserío Larrakoetxe 13 — vivienda de Carcedo (A.36; DOC-0142).
La pregunta incómoda¿Qué valoración probatoria asigna al acusado una empresa cuyo titular era otro, cuya administración era del querellante y cuyo domicilio era la casa del querellante?
La normaLa valoración de la prueba no puede ser arbitraria ni contraria a las máximas de la lógica (art. 24 CE; art. 9.3 CE); la presunción de inocencia exige que la inferencia incriminatoria sea concluyente y no abierta (jurisprudencia constitucional consolidada).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.