EL QUERELLANTE RECONOCE LA INVERSIÓN

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

EL QUERELLANTE RECONOCE LA INVERSIÓN

De todas las piezas del juicio, esta es la que un manual de derecho procesal usaría como ejemplo: el momento en que la acusación se desmonta a sí misma, en voz alta, dentro del acta.

Está registrado en el soporte audiovisual del plenario y extractado en el clip «El querellante reconoce la inversión» (DOC-0228). Se interroga sobre las inversiones realizadas y su justificación ante el Gobierno Vasco — "porque así lo exigían, ¿cierto?" — y Cándido Iriarte, querellante, responde: "Yo creo recordar que todavía tenía más inversión realizada que la que se llevó, creo recordar."

Más inversión realizada que la que se llevó. La tesis nuclear de la causa — sostenida por la querella de Iriarte y Carcedo, por la acusación y por la administración desde la resolución del cero — era que la inversión tecnológica no existió, que el proyecto era una ficción del acusado. Y aquí está el propio impulsor de la querella reconociendo ante el tribunal que la inversión materializada superaba lo abonado por la administración.

Una acusación puede sobrevivir a casi todo: a la prueba débil, al testigo dudoso, a la pericial discutida. A lo que no debería sobrevivir es a su propio querellante desmintiéndola bajo la fe del acta. La sentencia que llegó nueve semanas después no recoge consecuencia alguna de este reconocimiento. Como los folios registrales, como las auditorías, como los testimonios grabados: estaba en la causa; bastaba con valorarlo.

El dato claveDeclaración plenaria de Cándido Iriarte, registrada en el soporte oficial del juicio (extracto en DOC-0228; transcripción en este portal): "Yo creo recordar que todavía tenía más inversión realizada que la que se llevó". La tesis acusatoria sostenía la inexistencia de la inversión.
La pregunta incómoda¿Qué queda de una acusación cuando su propio promotor reconoce ante el tribunal el hecho que la acusación niega — y la sentencia no le dedica una línea?
La normaLa sentencia debe valorar la prueba practicada en el plenario y motivar expresamente el descarte de la favorable al reo (arts. 741 y 742, LECrim; art. 120.3 CE); omitir la prueba de descargo esencial vulnera la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.