LA DETENCIÓN QUE DESMIENTE A LA ORDEN

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA DETENCIÓN QUE DESMIENTE A LA ORDEN

El 3 de enero de 2019, la euroorden y la ficha de INTERPOL produjeron su resultado: Apolozan fue detenido. El atestado policial 134/19 que documenta esa detención (DOC-0139; A.16) es, sin que sus autores lo pretendieran, una de las pruebas centrales de esta historia.

Porque el parte describe dónde y cómo se le encontró: en su entorno habitual, con su domicilio consignado en el propio documento. No hubo persecución, ni frontera cruzada, ni escondite descubierto. La policía fue a donde estaba — que era donde siempre estuvo, donde Hacienda lo tenía certificado y donde un juez lo había encontrado ya en 2017 — y lo detuvo.

El documento que ejecuta la orden desmiente el fundamento de la orden ejecutada. Si estaba donde su domicilio indicaba, la "no localización" que sostuvo la euroorden no existió; y si la premisa no existió, todo lo construido sobre ella — la rebeldía, la búsqueda internacional, lo que viene ahora — nació viciado.

Lo que vino ahora fue esto: ingreso en prisión preventiva, acordado por el mismo tribunal que iba a juzgarlo veintiocho días después. El acusado preparó su juicio — un juicio de complejidad societaria, contable y tecnológica — desde una celda, tratado como el fugado que su propio atestado de detención demostraba que nunca fue.

El dato claveAtestado 134/19, de 3-1-2019 (DOC-0139; A.16): detenido en su entorno habitual, domicilio consignado en el parte. Prisión preventiva acordada por el tribunal sentenciador; juicio: 28 días después.
La pregunta incómodaSi el parte de detención consigna el domicilio del "ilocalizable", ¿qué queda del fundamento de la euroorden — y de la imparcialidad del tribunal que la tramitó y luego lo juzgó?
La normaLa prisión provisional exige fines constitucionales legítimos y proporcionalidad (art. 17 CE; art. 503 LECrim); que el tribunal sentenciador acuerde la prisión inmediatamente antes del juicio compromete la apariencia de imparcialidad (art. 6 CEDH y jurisprudencia TEDH).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.