"DEVUÉLVASE AL DENUNCIANTE"

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

"DEVUÉLVASE AL DENUNCIANTE"

Cerrando aquel 2016 de tenazas — la ejecución en Rumanía por un lado, la acusación rebautizada por otro —, Apolozan acudió a la única puerta que en teoría quedaba: la penal. El 19 de diciembre de 2016 presentó denuncia ante los juzgados de Alicante contra los responsables del expediente de la AEAT, por la construcción de la deuda y de la "no localización" (A.43).

La respuesta del Juzgado de Instrucción nº 3 cabe en tres palabras, que constan literalmente en el auto: "devuélvase al denunciante". Sin práctica de diligencias. Sin examen de la serie postal. Sin requerir el expediente de domicilio fiscal que habría confirmado o desmentido la denuncia en una tarde.

Una denuncia devuelta no es una denuncia desestimada: es una denuncia no examinada. La diferencia importa, porque la versión institucional de este caso dirá después que las reclamaciones del condenado "ya fueron vistas" por los tribunales. Este auto demuestra lo contrario: la primera vez que un juzgado pudo mirar el expediente postal de Alicante, eligió no abrirlo.

Será el primer eslabón de una serie — cuatro denuncias en cinco años, ninguna con diligencias — que esta Historia documentará a su tiempo. El sistema que exigía a Apolozan agotar las vías legales iba cerrándolas, una a una, sin pisarlas.

El dato claveDenuncia de 19-12-2016 ante la instrucción de Alicante contra los responsables del expediente AEAT; auto de respuesta: "devuélvase al denunciante", sin diligencias (A.43).
La pregunta incómoda¿Cómo se agotan las vías internas — requisito de Estrasburgo — cuando cada vía se cierra sin que nadie examine lo denunciado?
La normaLa notitia criminis obliga a comprobar al menos la verosimilitud de lo denunciado (arts. 269 y 308, LECrim); la inadmisión sin motivación material compromete la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho al recurso efectivo (art. 13, CEDH).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.