LA FISCALÍA REBAUTIZA EL SOFTWARE

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA FISCALÍA REBAUTIZA EL SOFTWARE

Dos semanas después de aquel recurso, en Bilbao, la acusación pública dio el paso más extraño de toda la causa penal. En su escrito de 17 de octubre de 2016, la Fiscalía describió el proyecto tecnológico del caso como una "nueva tecnología con denominación 'Mi Avatar' y creación y mantenimiento de páginas web para terceros" (A.24, A.11).

"Mi Avatar". El software auditado por la SPRI, tasado en 1.778.000 euros y financiado con fondos europeos se llamaba mildeseos.com — así consta en las auditorías, en el expediente administrativo y en los archivos públicos de internet. El nombre que usa el escrito acusatorio no corresponde al proyecto del expediente.

Las consecuencias de ese cambio de nombre no son cosméticas. Quien quisiera cruzar la acusación con las auditorías oficiales — buscar "Mi Avatar" en el expediente GAUZATU — no encontraría nada: el rastro pericial quedaba desconectado del relato penal. Y sobre esa desconexión se sostuvo la tesis de la acusación: que el proyecto era, en esencia, una invención del acusado. Resulta más fácil declarar inexistente un software si se le busca por un nombre que nunca tuvo.

El mismo escrito, por lo demás, manejaba las fechas societarias del caso — el 16-5-2012, el 14-9-2012 — sin extraer su consecuencia (DOC-0134). La acusación no ignoraba el expediente: lo conocía, lo citaba y lo dejaba sin confrontar.

El dato claveEscrito acusatorio de 17-10-2016: el proyecto aparece como "Mi Avatar" (A.24, A.11) — denominación ajena al expediente GAUZATU, donde el software auditado y tasado en 1.778.000 € es mildeseos.com (A.5, A.25). Las fechas societarias constaban en el propio escrito (DOC-0134).
La pregunta incómoda¿Qué función procesal cumple rebautizar en la acusación un software auditado — sino impedir que el tribunal cruce el relato penal con las auditorías oficiales?
La normaEl Ministerio Fiscal está sujeto a los principios de legalidad e imparcialidad y debe procurar tanto lo adverso como lo favorable al investigado (art. 124 CE; arts. 2 y 5, EOMF); la identidad del objeto procesal es presupuesto del derecho de defensa (art. 24 CE).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.