LOS RECURSOS QUE AVISARON A TIEMPO

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LOS RECURSOS QUE AVISARON A TIEMPO

Que nadie pueda decir que no se avisó. El 3 de octubre de 2016, Apolozan presentó ante la Agencia Tributaria un recurso formal — registro de entrada RGE030360492016 — contra la maquinaria que se había puesto en marcha hacia Rumanía (A.42).

El escrito ponía sobre la mesa, en plena fase ejecutiva y con todo aún reversible, los elementos que este portal documenta: que las notificaciones de la deuda no se habían practicado en el domicilio que constaba en el propio sistema de la AEAT; que la administración retenía saldos de IVA del propio contribuyente mientras le ejecutaba una deuda menor que lo retenido; y que el expediente que viajaba a Rumanía arrastraba los vicios de origen del caso GAUZATU.

Esta fecha importa por lo que define jurídicamente: a partir del 3 de octubre de 2016, ninguna actuación posterior puede ampararse en el desconocimiento. La administración fue advertida por escrito, con registro oficial, de los defectos de su título — y decidió continuar. En derecho administrativo esa decisión tiene consecuencias: lo que antes podía ser error, después del aviso es elección.

El recurso siguió el destino de casi todos los que vendrían: la desestimación. Pero dejó lo que tenía que dejar — la constancia. El expediente ya no podía decir que no sabía.

El dato claveRecurso presentado el 3-10-2016, registro RGE030360492016 (A.42), advirtiendo de los vicios de notificación, de los saldos de IVA retenidos y de la contaminación del expediente — antes de que la ejecución en Rumanía fuera irreversible.
La pregunta incómodaSi la administración fue advertida por registro oficial de los vicios de su título en octubre de 2016, ¿qué nombre tiene todo lo que ejecutó después?
La normaLa administración debe revisar sus actos cuando se le acreditan vicios de nulidad (arts. 217 y ss., Ley 58/2003); continuar la ejecución conociendo el vicio compromete la responsabilidad del art. 219 LGT y, en su caso, las figuras de los arts. 404 y 437 CP (a valorar por los tribunales).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.