LA SEGUNDA HACIENDA TAMBIÉN LO DECLARÓ "AUSENTE"

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA SEGUNDA HACIENDA TAMBIÉN LO DECLARÓ "AUSENTE"

Mientras la querella echaba a andar en los juzgados, la inspección foral abierta en la quincena de noviembre de 2013 siguió su curso. Lo hizo, de principio a fin, sin su protagonista.

El documento en que la propia Hacienda Foral de Bizkaia resume el procedimiento (A.7) lo dice con naturalidad pasmosa: las actuaciones se iniciaron el 6-12-2013 — con "notificación por boletín el 20-11-2013 por estar ausente" — y terminaron el 10-10-2014 "sin haber comparecido usted en ningún momento". Resultado: una deuda de 149.048,82 euros, liquidada íntegramente a espaldas del contribuyente.

Tres precisiones que el propio expediente permite hacer. Primera: el "ausente" de 2013 había presentado su renta ante esa misma hacienda foral (A.65) y cobrado de ella una devolución de IVA (A.43). Segunda: en octubre de 2014, fecha de la supuesta "entrega en domicilio" que cierra el procedimiento, Apolozan hacía más de un año que había terminado la obra de Sopelana y no residía en Bizkaia — y la administración no aporta acuse con su firma ni especifica el domicilio de entrega. Tercera: él se enteró de esta deuda en 2016, cuando reclamó su IVA y recibió como respuesta el documento A.7.

La misma técnica que la AEAT empleaba desde Alicante — la ausencia declarada de quien estaba perfectamente localizable — aparecía ahora en una segunda administración. Cuando dos maquinarias independientes producen la misma ficción sobre el mismo hombre, la palabra "error" empieza a quedarse corta.

El dato claveInspección foral: inicio por boletín "por estar ausente" el 20-11-2013; cierre el 10-10-2014 "sin haber comparecido usted en ningún momento"; deuda resultante, 149.048,82 € (A.7). Sin acuse de recibo firmado que conste; el interesado conoció la deuda en 2016, al reclamar su IVA.
La pregunta incómoda¿Cómo se declara "ausente" durante un año entero a un contribuyente que declaraba la renta ante esa misma hacienda — y al que nadie pudo mostrar después un solo acuse firmado?
La normaLas notificaciones edictales son subsidiarias: exigen intentos reales de notificación personal en los domicilios conocidos (arts. 109-112, Ley 58/2003; doctrina constitucional sobre el art. 24 CE); la liquidación practicada sin audiencia efectiva del interesado es nula si la ausencia fue imputable a la administración.
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.