LA INSTRUCCIÓN QUE NO QUISO MIRAR

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA INSTRUCCIÓN QUE NO QUISO MIRAR

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao incoó por aquella querella el Procedimiento Abreviado 1447/2014. La instrucción duró más de dos años, y el 24 de agosto de 2016 el juzgado dictó el auto de transformación que enviaba la causa hacia el juicio oral.

Lo decisivo de esa instrucción no es lo que hizo, sino lo que tuvo delante y no confrontó. En las actuaciones estaban — o eran de obtención inmediata — los folios registrales que fijaban el imposible de calendario (la solicitud de mayo de 2012 a nombre de una sociedad nacida en septiembre); el requerimiento de la propia SPRI por falta de poderes; las auditorías oficiales y la tasación de 1.778.000 euros; y la querella cuya primera página atribuía la gestión al querellante.

El escrito de acusación que siguió manejaba las fechas societarias — el 16-5-2012, el 14-9-2012 — y aun así sostuvo la gestión efectiva del acusado "desde el 16/05/2012" sin confrontar la inscripción ni la falta de poderes (A.11; DOC-0134). No es que el dato no estuviera: es que estaba, se citó, y no se extrajo su consecuencia.

Una instrucción es, por definición, la fase en que se investiga tanto lo que incrimina como lo que exculpa. Cuando todo lo que exculpaba quedó sin confrontar y todo lo que incriminaba se dio por bueno, el juicio que vino después ya estaba escrito antes de empezar.

El dato clavePA 1447/2014, Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao; auto de transformación en procedimiento abreviado de 24-8-2016. El escrito acusatorio maneja las fechas societarias (DOC-0134) sin confrontar la inscripción suspendida ni la falta de poderes (A.3, A.4).
La pregunta incómodaSi el instructor debe investigar también lo que exculpa, ¿qué nombre tiene una instrucción de dos años que no confrontó ni una sola de las pruebas registrales de descargo?
La normaLa instrucción debe consignar las circunstancias adversas y favorables al investigado (art. 2, LECrim); el auto de transformación exige indicios racionales contrastados (art. 779 LECrim); el fiscal está sujeto a la imparcialidad y la legalidad (art. 124 CE; art. 5 EOMF).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.