EMBARGOS EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD QUE YA NO EXISTÍA

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

EMBARGOS EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD QUE YA NO EXISTÍA

Cinco semanas después de la querella, el frente se amplió a la economía. El 6 de junio de 2014, los querellantes instaron ante la Agencia Tributaria diligencias de embargo (A.40) — actuando en nombre de Iriarte Grupo Lanzarote S.A.

Repárese en el detalle, porque es de los que definen una operación: Iriarte Grupo Lanzarote había dejado de existir con ese nombre el 14 de septiembre de 2012, cuando ellos mismos la rebautizaron como International Technology Corp Soft para encajarla en la solicitud de las ayudas (DOC-0179). Es decir: instaron embargos en nombre de una denominación social que ellos mismos habían extinguido registralmente dos años antes.

Las diligencias alcanzaron el entorno económico y familiar de Apolozan — la documentación recoge actuaciones sobre mercantiles ajenas al expediente de las ayudas. El propósito práctico no necesita mucha exégesis: quien tiene las cuentas bloqueadas no paga peritos, no paga abogados especializados, no resiste una instrucción larga. La asfixia económica del acusado es la mejor aliada de una acusación débil.

La querella de abril fabricaba al culpable; los embargos de junio le quitaban los medios de demostrar que no lo era. Las dos piezas, juntas, son la pinza.

El dato claveDiligencia de embargo de 6-6-2014 (A.40), instada en nombre de Iriarte Grupo Lanzarote S.A. — denominación extinguida por los propios solicitantes el 14-9-2012 (DOC-0179).
La pregunta incómoda¿Qué validez tiene una solicitud de embargo presentada en nombre de una sociedad cuya denominación habían extinguido, dos años antes, los mismos que la invocaban?
La normaNadie puede actuar en el tráfico jurídico en nombre de una denominación social extinguida (art. 20, Código de Comercio — fe pública registral); el uso de identidades societarias inexactas en reclamaciones puede integrar falsedad (arts. 390 y ss. CP, a valorar por los tribunales).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.