LA QUERELLA QUE CONFIESA

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA QUERELLA QUE CONFIESA

Siete semanas después de la resolución de reintegro, los promotores de la operación movieron la pieza que lo cambiaba todo de tablero: el 29 de abril de 2014, Fernando Carcedo y Cándido Iriarte presentaron una querella criminal en Bilbao contra Claudiu Apolozan (A.8; original en DOC-0172). Los hombres que captaron el proyecto, gestionaron la solicitud y firmaron la documentación pasaban a ser, procesalmente, las víctimas. Y el dueño del software, el acusado.

Pero la querella contiene una frase que sus autores no debieron escribir jamás. Al relatar los hechos, el texto dice — literalmente — que "D. Fernando Carcedo Sedano, en nombre y representación de la empresa… solicitó al Gobierno Vasco la inclusión…". Es decir: el documento que acusa a Apolozan de la gestión fraudulenta empieza reconociendo que la gestión la hizo el querellante.

En derecho procesal eso tiene un nombre técnico — confesión incrustada —, pero no hace falta el tecnicismo para entender su alcance: la pieza fundacional de toda la causa penal lleva dentro, desde el primer día, la prueba de descargo del acusado y de cargo contra quienes lo acusaban. Estuvo ahí durante toda la instrucción, durante el juicio y durante la condena. Bastaba con leerla.

El dato claveQuerella de 29-4-2014 (A.8; DOC-0172), presentada por Carcedo e Iriarte. Su propio relato atribuye a Carcedo la solicitud "en nombre y representación de la empresa". Precedida por la resolución de reintegro de 6-3-2014: primero nació la deuda, después el culpable.
La pregunta incómoda¿Cómo prospera durante años una acusación cuyo documento fundacional atribuye la gestión denunciada al propio querellante?
La normaInducir a error al tribunal mediante un relato que el propio escrito desmiente puede constituir estafa procesal (art. 250.1.7º CP) y acusación falsa (art. 456 CP) — calificaciones que corresponde valorar a los tribunales; la querella exige relación circunstanciada veraz de los hechos (art. 277 LECrim).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.