LA LLAMADA CON LA GESTORÍA, GRABADA

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA LLAMADA CON LA GESTORÍA, GRABADA

El mismo 29 de septiembre de 2017 en que se cerraba el ciclo de la rebeldía, Apolozan mantuvo — y grabó — una conversación telefónica con Rosa, la profesional de la gestoría de Bilbao que había llevado la contabilidad de la empresa (A.17). La transcripción íntegra forma parte del material de este portal.

Dos cosas quedan fijadas en esa llamada con la voz de la propia contable. La primera: que ella había advertido en su día que las facturas cruzadas entre las sociedades del grupo "no son buenas, porque es la misma empresa, del mismo dueño y no se puede". La segunda: que, pese a su advertencia, esas facturas aparecían incorporadas a la contabilidad que ella misma estaba revisando — "he visto que está metido en la contabilidad".

Tradúzcase a lenguaje procesal: la profesional independiente que mejor conocía los números confirma que la irregularidad contable estaba advertida como improcedente, y que se contabilizó igualmente — por quienes manejaban de hecho la documentación, que según declaró la propia gestoría les llegaba de manos de Fernando Carcedo. El administrador formal no era la fuente de las facturas: era el destinatario de las advertencias sobre ellas.

En el juicio que se avecinaba, esas facturas cruzadas serían tratadas como obra del acusado. La voz que podía explicar su verdadero recorrido estaba grabada desde 2017. Como tantas otras piezas de esta historia, estaba disponible. Bastaba con escucharla.

El dato claveLlamada grabada de 29-9-2017 con la contable de la gestoría (A.17, transcrita): las facturas cruzadas estaban advertidas como improcedentes ("es la misma empresa, del mismo dueño y no se puede") y se contabilizaron pese a ello; la documentación la facilitaba Fernando Carcedo, según la propia gestoría.
La pregunta incómodaSi la contable advertía y otros contabilizaban, ¿por qué el reproche penal cayó sobre el advertido y no sobre los advertidos?
La normaLa grabación de una conversación por uno de sus interlocutores es prueba lícita (doctrina constitucional, STC 114/1984); quien administra de hecho responde como administrador (art. 236.3, Ley de Sociedades de Capital).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.