INTERROGADOS EN UN IDIOMA QUE NO ERA EL SUYO

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

INTERROGADOS EN UN IDIOMA QUE NO ERA EL SUYO

La causa giraba sobre estructuras societarias, contabilidad cruzada, subvenciones europeas y desarrollo de software — materia difícil incluso para un jurista nativo. Varios de los protagonistas del procedimiento eran extranjeros. Y las grabaciones del juicio muestran interrogatorios desarrollados en español, sin asistencia lingüística constante y garantizada durante la práctica probatoria.

El soporte oficial lo registra con naturalidad: preguntas técnicas — "¿Estaba contratado por él?", "¿Cómo se llamaba la sociedad que le contrató?" — dirigidas a testigos extranjeros que respondían como podían, en un idioma que no dominaban, sobre cuestiones de las que dependía la libertad de un hombre.

El derecho europeo es tajante en esto desde 2010: la interpretación y la traducción en el proceso penal no son una cortesía, son una garantía esencial — porque responder no es lo mismo que comprender. Un testigo que no entiende plenamente la pregunta puede parecer dubitativo, contradictorio o poco fiable sin serlo; y un tribunal que valora esas respuestas está valorando, sin saberlo, la barrera idiomática y no el testimonio.

En un juicio donde ya faltaban tramos de grabación, donde la práctica de la prueba tenía orden de no registrarse y donde lo que dijera el acusado daba "absolutamente igual", la fragilidad lingüística de los testigos cierra el cuadro: las voces que podían sostener la defensa llegaban a la sala debilitadas — cuando llegaban.

El dato claveInterrogatorios a intervinientes extranjeros desarrollados en español, registrados en el soporte oficial del juicio (el interrogatorio sin intérprete, en el extracto DOC-0229; transcripciones en este portal), en causa de complejidad societaria, contable y tecnológica.
La pregunta incómoda¿Cuántas "contradicciones" valoradas en la sentencia eran, en realidad, la distancia entre lo que se preguntó y lo que el testigo pudo comprender?
La normaEl derecho a interpretación y traducción en los procesos penales es garantía esencial y cubre todas las fases (Directiva 2010/64/UE); su quiebra compromete la equidad del proceso (art. 6.3, CEDH; art. 24 CE).
Ver en el portal interactivo →

Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.