Auditorías realizadas por la SPRI y pagos realizados
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Este anexo recoge los actos de comprobación y pago de la propia Administración — la parte del expediente que la versión posterior del caso necesita no mencionar.
Los actos administrativos que contiene
- El Informe-Propuesta de los técnicos del programa (folios 143 y siguientes), que valida las valoraciones aportadas al expediente.
- Las cifras validadas: 680.000 euros en aplicaciones informáticas para 2012 según la memoria inicial (folio 4, A.10), elevados a 778.000 euros por la rectificación de la consultora (folio 125, A.10), dentro de un reconocimiento técnico total de 1.778.000 euros.
- La constancia de dos pagos ejecutados en un intervalo de ocho meses, cada uno precedido de inspección de las inversiones materializadas.
Por qué las inspecciones no eran opcionales
El régimen del programa no dejaba los pagos al criterio del gestor: la Orden de 21 de mayo de 2007 (GAUZATU-Industria) exigía inspección de inversiones materializadas y auditoría antes de liberar fondos; el artículo 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, impone la comprobación de la realización efectiva; y el artículo 60.b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, por la cofinanciación FEDER (A.39.4), obliga a verificar la entrega real de los bienes y servicios cofinanciados. Pagar era certificar: cada pago de este anexo presupone, por mandato legal, una inversión comprobada sobre el terreno.
El orden de los hechos
Comprobar, validar, pagar: ese es el orden que estos folios documentan, y el único que la normativa permitía. Quien pagó fue la misma Administración que después sostuvo que no había nada que pagar.
La cadena, en fechas
→ 29-10-2012 — resolución GZI-0036-2012: inversión admitida 4.845.000 € (A.10) → 13-2-2013 — primera auditoría de la SPRI → 8-3-2013 — pago de 109.718,21 € tras auditoría (DOC-0168) → 23-7-2013 — segunda auditoría de la SPRI → 22-10-2013 — resolución de incumplimiento: inversión certificada cero (A.6)
El documento contra el documento
La orden de incumplimiento de octubre de 2013 (A.6) declara que las inversiones no se realizaron. Este anexo contiene las inspecciones, auditorías y pagos de 2012 de la misma Administración sobre las mismas inversiones. Si la declaración de 2013 es cierta, los controles legalmente obligatorios de 2012 no se practicaron — y esa omisión tiene responsables con nombre institucional: los gestores del programa, no el designado sin firma (A.1, A.4). El procedimiento posterior no explicó en ningún momento cómo se concilian ambos extremos.
Cómo verificarlo
Compare las fechas y cifras de estos folios con la declaración de incumplimiento de A.6, y ambas con las obligaciones de la Orden de 2007 y del artículo 60.b) del Reglamento 1083/2006. Son actos de la misma Administración, sobre el mismo proyecto, con doce meses de diferencia y contenido opuesto.
Contraste con el expediente original
El expediente administrativo GAUZATU íntegro consta en Original Bilbao en tres partes (DOC-0136, DOC-0137, DOC-0138); el pago de 109.718,21 euros del 8-3-2013, tras auditoría, quedó además citado en sede casacional (DOC-0168).
Prueba documental · A.5 · 5 octubre 2012 · Base documental y registral
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.