Demanda 1 ante la Audiencia Nacional Madrid

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Demanda 1 ante la Audiencia Nacional Madrid

Con la Orden de la Ministra notificada (A.59), quedaba un solo órgano interno por encima: la Audiencia Nacional. Este escrito la activó.

El recurso

  • Interpuesto el 17 de enero de 2022 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la procuradora Rosa Martínez Serrano y los letrados Álvaro Martínez Artiaga (ICALI 8510) y Domingo Salvatierra Ossorio (ICALI 7838), conforme al artículo 23.2 de la Ley 29/1998.
  • Objeto: la desestimación expresa de la solicitud de nulidad de pleno derecho, contenida en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 2021 (A.59).
  • Origen del litigio, según el propio escrito: la solicitud de revisión de oficio presentada en 2019 ante la delegación de Alicante contra la comprobación del IRPF 2009 y los actos posteriores — los embargos de propiedades inmobiliarias (A.41, A.50).

La asimetría de los plazos, medida

El recurrente disponía de dos meses (artículo 46.1 LJCA) y recurrió en menos de tres semanas desde el cierre del plazo navideño. La Administración disponía de seis meses para resolver la nulidad y tardó veintiocho (A.50, A.59). Las dos cifras proceden de los mismos autos: quien pedía justicia cumplió sus plazos; quien debía darla, no.

Qué se sometía a la Sala

El mismo triángulo documental que ningún órgano había examinado en el fondo: la extemporaneidad del artículo 66 LGT (A.40), la pericial de costes de Villajoyosa (A.49) y el expediente de notificaciones (A.42). El recurso dio lugar al procedimiento ordinario 60/2022 (A.61), el último tramo interno del caso.

Cómo verificarlo

Compare la fecha de la Orden recurrida y la de este escrito con los plazos del artículo 46 LJCA. Después haga la misma cuenta con A.50 y A.59. Dos aritméticas, dos disciplinas distintas con la ley.

El datoEl ciudadano recurrió la Orden Ministerial dentro de su plazo de dos meses; la Administración recurrida había tardado veintiocho meses en dictarla, sobre un plazo legal de seis.
La pregunta¿Por qué los plazos del procedimiento solo obligaron, en este expediente, a la parte que lo perdía todo?

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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.