Contestacion 1 de la Abogacia del Estado

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Contestacion 1 de la Abogacia del Estado

La contestación del Estado es una pieza legítima: el artículo 551 LOPJ y la Ley 52/1997 le encomiendan defender a la Administración. Su valor probatorio para este expediente está en otra cosa: en lo que elige contestar y en lo que deja intacto.

El escrito

  • Presentado el 10 de octubre de 2022 por el Abogado del Estado, en el procedimiento ordinario 60/2022 (A.61), tras el traslado acordado por Diligencia de Ordenación de 12 de julio de 2022.
  • Pretensión: sentencia desestimatoria — el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.
  • Eje argumental, según lo recoge el debate de conclusiones (A.63): no consta la comunicación del cambio de domicilio, por lo que las notificaciones se habrían practicado correctamente.

El argumento, tomado en serio

Concedamos la premisa: si el contribuyente no comunicó el cambio, la Administración pudo notificar al domicilio que tenía. El expediente contiene la réplica documental: la declaración del IRPF 2011 ante la Hacienda de Bilbao, con el domicilio de Sopelana consignado (A.65), y la actividad económica registrada en ese mismo domicilio entre 2011 y 2013 (A.66). La Administración tributaria — la misma que alegó no localizarlo — tenía su dirección en sus propios archivos.

Lo que la contestación no toca

  • La extemporaneidad: ni una línea que explique la activación de 2014 frente a los cuatro años del artículo 66 LGT (A.40).
  • La pericial de costes: ningún contrainforme, ninguna impugnación técnica del certificado de Villajoyosa (A.49).

La defensa del Estado, con todos sus medios, eligió el único flanco discutible y rodeó los dos indefendibles. Ese rodeo es un dato.

Cómo verificarlo

Busque en la contestación las palabras "prescripción" y "pericial" y anote qué tratamiento reciben. Después coteje el argumento del domicilio con A.65. Lo que el Estado contesta se desmonta con un documento; lo que no contesta, se desmonta solo.

El datoLa defensa del Estado se concentró en el cambio de domicilio no comunicado — refutable con la declaración fiscal de Bilbao (A.65) — y no opuso nada a la prescripción ni a la pericial de costes.
La preguntaSi el acto era conforme a derecho, ¿por qué su defensor institucional no dedicó ni un argumento a la prescripción y ni un contrainforme a la pericial?

Prueba documental · A.62 · 10 octubre 2022 · Proyección europea e internacional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.