Perjuicios causados en Rumanía - El proyecto de 630 viviendas destruido por el embargo
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
El proyecto, en sus propias cifras
Estudio de Viabilidad — Venta de Solar para la construcción de 630 viviendas y locales en Rumania.
— Portada del estudio, 20 de octubre de 2010 (A.67, p. 1; original en A.41, p. 54)
- Solar: 30.000 m² en Medgidia, valorado en 6.900.000 euros conforme al estudio incorporado al propio expediente del embargo.
- Desarrollo proyectado: 630 viviendas, locales y aparcamientos; ventas previstas de 43,8 millones de euros a precios medios de zona de 700 €/m².
- Fecha: octubre de 2010 — anterior a la obra de Sopelana, a GAUZATU y a toda actuación del caso. El patrimonio existía antes que cualquier reproche.
Lo que cayó sobre él
- Ejecución de 4-8-2016 por 178.000 euros (A.41) — el solo terreno principal vale, según el estudio del propio expediente, 39 veces la deuda ejecutada.
- El embargo alcanzó 21 propiedades (A.41), no la porción proporcional que el art. 169.1 LGT exige.
- La deuda de origen consta construida sobre notificaciones que no alcanzaron al interesado (A.50, A.59) y computando ingresos de obra sin sus costes (A.49).
El perjuicio que se acumula
Un embargo no es una foto: es un grifo abierto. Cada año de inmovilización suma intereses sobre una deuda discutida, mantiene paralizado un desarrollo tasado, consume la vida útil de las licencias y proyectos, y convierte el lucro cesante en daño consolidado. Las vías de revisión que debían cerrar ese grifo se resolvieron tarde (27 meses para una nulidad de 6, A.59) o no se resolvieron — y el silencio administrativo no detiene el perjuicio: lo capitaliza.
¿Cabe una explicación ordinaria?
¿Un exceso cautelar prudente? La ley lo descarta: el embargo debe guardar proporción con la deuda (art. 169.1 LGT) y la propiedad está protegida frente a ejecuciones desproporcionadas (art. 1, Protocolo 1, CEDH). ¿Una deuda firme que justificara contundencia? Su circuito de notificaciones es el documentado en A.50 y A.59. Lo que queda, descartadas ambas, es una ejecución 39 veces mayor que lo reclamado, sostenida en el tiempo por procedimientos que no examinan lo que tienen delante — el molde exacto de la responsabilidad patrimonial del Estado (arts. 32 y ss., Ley 40/2015). Compruébelo usted: abra el estudio (A.67), localice la valoración del solar y la fecha de portada — 20 de octubre de 2010 — y compárelas con la deuda y la fecha del embargo (A.41). Las cuatro cifras caben en una servilleta. La desproporción, no.
Prueba documental · A.67 · 20 octubre 2010 · Perjuicios y cuantificación del daño
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.