Perjuicios causados en Rumanía - El proyecto de 630 viviendas destruido por el embargo

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Perjuicios causados en Rumanía - El proyecto de 630 viviendas destruido por el embargo

El proyecto, en sus propias cifras

Estudio de Viabilidad — Venta de Solar para la construcción de 630 viviendas y locales en Rumania.
— Portada del estudio, 20 de octubre de 2010 (A.67, p. 1; original en A.41, p. 54)
  • Solar: 30.000 m² en Medgidia, valorado en 6.900.000 euros conforme al estudio incorporado al propio expediente del embargo.
  • Desarrollo proyectado: 630 viviendas, locales y aparcamientos; ventas previstas de 43,8 millones de euros a precios medios de zona de 700 €/m².
  • Fecha: octubre de 2010 — anterior a la obra de Sopelana, a GAUZATU y a toda actuación del caso. El patrimonio existía antes que cualquier reproche.

Lo que cayó sobre él

  • Ejecución de 4-8-2016 por 178.000 euros (A.41) — el solo terreno principal vale, según el estudio del propio expediente, 39 veces la deuda ejecutada.
  • El embargo alcanzó 21 propiedades (A.41), no la porción proporcional que el art. 169.1 LGT exige.
  • La deuda de origen consta construida sobre notificaciones que no alcanzaron al interesado (A.50, A.59) y computando ingresos de obra sin sus costes (A.49).

El perjuicio que se acumula

Un embargo no es una foto: es un grifo abierto. Cada año de inmovilización suma intereses sobre una deuda discutida, mantiene paralizado un desarrollo tasado, consume la vida útil de las licencias y proyectos, y convierte el lucro cesante en daño consolidado. Las vías de revisión que debían cerrar ese grifo se resolvieron tarde (27 meses para una nulidad de 6, A.59) o no se resolvieron — y el silencio administrativo no detiene el perjuicio: lo capitaliza.

¿Cabe una explicación ordinaria?

¿Un exceso cautelar prudente? La ley lo descarta: el embargo debe guardar proporción con la deuda (art. 169.1 LGT) y la propiedad está protegida frente a ejecuciones desproporcionadas (art. 1, Protocolo 1, CEDH). ¿Una deuda firme que justificara contundencia? Su circuito de notificaciones es el documentado en A.50 y A.59. Lo que queda, descartadas ambas, es una ejecución 39 veces mayor que lo reclamado, sostenida en el tiempo por procedimientos que no examinan lo que tienen delante — el molde exacto de la responsabilidad patrimonial del Estado (arts. 32 y ss., Ley 40/2015). Compruébelo usted: abra el estudio (A.67), localice la valoración del solar y la fecha de portada — 20 de octubre de 2010 — y compárelas con la deuda y la fecha del embargo (A.41). Las cuatro cifras caben en una servilleta. La desproporción, no.

El datoEstudio de viabilidad de 20-10-2010: solar de 30.000 m² valorado en 6.900.000 € para 630 viviendas — embargado en 2016 por 178.000 €: 39 veces menos que el valor del solo terreno (A.41, A.67).
La pregunta¿Qué legitimidad conserva una ejecución que inmoviliza 39 veces el valor de lo reclamado — y deja correr el perjuicio año tras año mientras cada vía de revisión se cierra sin examinar el expediente?

Prueba documental · A.67 · 20 octubre 2010 · Perjuicios y cuantificación del daño
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.