Demanda 2 ante la Audiencia Nacional Madrid
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
La formalización de una demanda contenciosa tiene una particularidad probatoria: se redacta sobre el expediente administrativo que la propia Administración entrega. Lo que este escrito afirma, lo afirma con los papeles del demandado delante.
El trámite y sus fechas
- 20 de abril de 2022: Diligencia de Ordenación de la Sala — entrega del expediente administrativo para formalizar demanda en el plazo de veinte días (artículo 52.1 de la Ley 29/1998).
- 18 de mayo de 2022: demanda formalizada dentro de plazo, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Procedimiento: ordinario 60/2022, Sección 7ª, NIG 28079-23-3-2022-0000617 — la referencia que une todos los escritos de este tramo (A.62, A.63, A.64).
Lo que la demanda construye sobre el expediente
Con el archivo oficial a la vista, el escrito documenta: que el ejercicio 2009 se activó en 2014, fuera de los cuatro años del artículo 66 LGT (A.40); que las notificaciones del expediente no alcanzaron al interesado cuando su domicilio constaba en registros de la propia Administración (A.42, A.65); y que la liquidación ignoró los costes que la pericial de Villajoyosa cuantifica (A.49). Ninguna de las tres afirmaciones requiere creer al demandante: las tres se comprueban en el expediente que entregó el demandado.
El lugar de este escrito en el caso
Es la última exposición completa del frente tributario ante un tribunal interno. Lo que la Abogacía del Estado conteste (A.62, A.64) y lo que la Sala resuelva se medirá contra este texto — y contra el expediente común sobre el que ambas partes escriben.
Cómo verificarlo
Tome cualquier afirmación fáctica de la demanda y búsquela en el expediente administrativo entregado el 20 de abril. La fuente de cada cargo es el archivo del propio demandado.
Prueba documental · A.61 · 18 mayo 2022 · Actuación tributaria y contenciosa
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.