Vía europea: OLAF, EPPO, Tribunal General, TEDH y Consejo de Europa

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Vía europea: OLAF, EPPO, Tribunal General, TEDH y Consejo de Europa

La vía europea del caso cabe en una cronología de fechas y referencias. Este anexo la documenta entera: qué se comunicó, a quién, cuándo, y qué respuesta consta.

Qué contiene

  • OLAF: denuncia de 19-9-2024 (caso 18907; A.68.1), requerimiento del artículo 265 TFUE de 1-10-2025 (A.68.3), solicitud de protección de denunciante de 27-1-2026 (caso 24469; A.68.4) y acuse del impulso con el buzón sin respuesta a 31-1-2026 (A.68.5).
  • Parlamento Europeo: acuse de registro de la Petición 1070/2024 (17-9-2024; A.68.2) y actualizaciones de 15-9-2025 y 4-3-2026 (A.68.13).
  • Fiscalía Europea: oficio de 10-3-2026 que declina la competencia, remite a la OLAF y archiva (A.68.6).
  • Tribunal General: demanda T-328/24 de 18-11-2024 e impulsos y queja posteriores (A.68.8).
  • TEDH y Consejo de Europa: respuesta a la solicitud de medidas del artículo 39 (29-1-2026; A.68.9), carta al Presidente del Tribunal (9-3-2026; A.68.10), rectificación con la pericial firmada (12-3-2026; A.68.11) y carta a la APCE (16-3-2026; A.68.12).

Lo que fija

  • La solicitud de protección de denunciante se registró el mismo día de la cirugía cardíaca urgente (27-1-2026); a 31-1-2026 el buzón seguía vacío.
  • La solicitud de medidas urgentes al TEDH, presentada dos días después de esa cirugía, recibió respuesta el mismo 29-1-2026: la petición «no ha sido sometida a un juez para su decisión».
  • Las cuatro demandas ante el TEDH (22595/20, 32438/22, 15094/24, 3459/26) terminaron en inadmisión de juez único, sin examen del fondo.
  • La EPPO, al declinar su competencia, remitió el asunto al organismo —la OLAF— cuya denuncia llevaba sin resolución desde el 19-9-2024.

¿Cabe una explicación ordinaria?

Cada pieza, aislada, la tiene: las instituciones filtran miles de asuntos y los reparten por competencia. Lo que este anexo deja a la vista es la serie completa: seis vías distintas en dieciocho meses y ninguna resolución de fondo en ninguna. La acumulación, fechada y referenciada, es el dato.

Compruébelo usted

Abra cualquier pieza del anexo, localice su fecha y su número de referencia, y busque en el expediente la resolución de fondo que la responda. A 12 de junio de 2026, esa búsqueda devuelve el mismo resultado en las seis vías.

El datoEntre el 19-9-2024 y el 16-3-2026 constan denuncia a la OLAF (18907), Petición 1070/2024 al Parlamento Europeo, requerimiento del artículo 265 TFUE, solicitud de protección de denunciante (24469), demanda T-328/24, cuatro demandas ante el TEDH y dos cartas institucionales. A 12-6-2026 no consta resolución de fondo en ninguna de esas vías.
La preguntaSi cada institución se declara incompetente, remite a otra o no responde, ¿qué órgano de la Unión ha examinado el fondo de un expediente que documenta fondos FEDER y un registro judicial mutilado?

Prueba documental · A.68 · 19 septiembre 2024 – 16 marzo 2026 · Proyección europea e internacional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.