UNA SOLICITUD ANTERIOR A SU SOLICITANTE
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
El 15 de mayo de 2012 entró en el Gobierno Vasco una solicitud de ayudas del programa GAUZATU a nombre de International Technology Corp Soft S.A. Quién la gestionó no es un misterio que haya que reconstruir: lo relata la propia querella que años después se dirigió contra Apolozan — "D. Fernando Carcedo Sedano, en nombre y representación de la empresa… solicitó al Gobierno Vasco la inclusión…" (A.8). El documento fundacional de la acusación identifica, en su primera página, al gestor de la solicitud. No es la única vez que esta causa se desmiente a sí misma, pero sí la primera.
La sociedad que daba nombre a la solicitud, sin embargo, no existía aún. No es una forma de hablar: la denominación International Technology Corp Soft S.A. nació el 14 de septiembre de 2012, por escritura de cambio de nombre de otra mercantil —Iriarte Grupo Lanzarote S.A., de Cándido Iriarte—, presentada en el Registro Mercantil de Bizkaia el día 24 a las 13:32, asiento 1155, e inscrita el 25 (DOC-0179). La escritura lleva inserta la certificación negativa de denominaciones del Registro Mercantil Central: el propio sistema acreditando que ese nombre, antes, no era de nadie.
En este expediente el calendario no acompaña a los hechos: los precede. Primero se solicitó la ayuda; después se fabricó al solicitante. Cuatro meses median entre una cosa y la otra, y cualquiera puede verificarlo con dos fechas públicas. Sobre ese orden imposible se construyó todo lo que vino después — incluida una condena.
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.