EL HOMBRE QUE VINO A CONSTRUIR UNA CASA

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

EL HOMBRE QUE VINO A CONSTRUIR UNA CASA

Claudiu Apolozan llegó al País Vasco por lo de siempre: una obra. El 11 de diciembre de 2011 firmó el contrato para construir una vivienda de 900 metros cuadrados en Sopelana, y se organizó como se organizaba en cada provincia — pisos alquilados para él y sus trabajadores, temporadas al pie de la obra, su domicilio en Alicante. Constructor de los que viven donde está el trabajo: hoy Bilbao, ayer Cádiz, mañana Madrid. En Bizkaia solo dejó una huella administrativa: su alta como autónomo de la construcción.

Quien le abrió las puertas no era un extraño. Fernando Carcedo y él se conocían desde 2006, de otra obra — una fábrica de piezas aeronáuticas en Vitoria. Cinco años de relación. Carcedo le ofreció incluso su propia casa en Lezama, el Caserío Larrakoetxe 13, para alojarse mientras durara la obra. Conviene retener esa dirección: volverá a aparecer en esta historia, y no precisamente como un gesto de hospitalidad.

Apolozan traía algo más que su oficio. Desde 2008 desarrollaba con su hermano un proyecto de software —una plataforma de contactos, primero VIP Contact, después mildeseos.com— al que dedicaba lo que la obra le dejaba libre. En los meses siguientes, ese proyecto pasaría de conversación de café a activo central de un expediente público millonario.

Con una particularidad que el lector puede comprobar por sí mismo: en todo ese expediente no existe un solo contrato de cesión, poder o autorización firmado por el autor del software. La operación que viene a continuación se construyó entera sobre la obra intelectual de un hombre al que nadie pidió la firma.

El dato claveSobre ese software, el Gobierno Vasco llegaría a admitir una inversión de 4.845.000 € con un anticipo de 1.453.500 € (A.1). En el expediente no consta cesión ni autorización alguna del autor (A.4).
La pregunta incómoda¿Cómo se tramita un expediente millonario sobre un activo ajeno sin que ningún control pregunte por su dueño?
La normaLa propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de la creación, y la cesión de derechos de explotación exige formalización escrita (arts. 1 y 45 TRLPI); el Estado gestor de fondos FEDER debe verificar la legalidad de las operaciones que cofinancia (art. 60.b, Reglamento CE 1083/2006).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.