LA FIRMA QUE LIBERÓ 1.453.500 EUROS

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA FIRMA QUE LIBERÓ 1.453.500 EUROS

Un mes y cinco días después de que la empresa alcanzara a su nombre, llegó la resolución que todos esperaban.

El 29 de octubre de 2012, en Vitoria-Gasteiz, el Viceconsejero de Industria y Energía del Gobierno Vasco firmó la resolución de concesión del expediente GZI-0036-2012 (DOC-0137): inversión admitida, 4.845.000 euros; anticipo reintegrable, 1.453.500 euros. Dinero del programa GAUZATU, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Conviene reconstruir qué tenía delante —o debía tener— quien firmó. Una solicitud presentada en mayo por una sociedad que no existió hasta septiembre. Un requerimiento de los propios técnicos, de junio, advirtiendo la falta de poderes de representación, sin subsanación que conste. Y una venta de acciones al hombre que aportaba el activo, ejecutada un día después de pedirse el dinero. Todo ello estaba en el expediente, anotado por la propia administración, cuando la resolución se firmó.

La concesión no es un acto menor dentro de esta historia: es el momento en que el dinero público quedó comprometido sobre un expediente viciado de origen — y el momento que define las responsabilidades. Porque las bases del programa no configuraban a la administración como buzón: la obligaban a verificar. Si verificó y concedió, hay un problema. Si concedió sin verificar, hay otro. No existe la tercera opción.

El dato claveResolución de concesión de 29-10-2012, firmada por el Viceconsejero de Industria y Energía (DOC-0137, p. 14): 4.845.000 € de inversión admitida, 1.453.500 € de anticipo. Los defectos del expediente constaban advertidos desde junio (A.4).
La pregunta incómoda¿Qué control de legalidad aplicó la resolución que concedió millones a una solicitante nacida después de su propia solicitud?
La normaLa concesión exige verificar que el beneficiario reúne los requisitos (arts. 11 y 13, Ley 38/2003; Orden de 21 de mayo de 2007); en fondos FEDER, el Estado gestor responde de la regularidad de las operaciones que selecciona (art. 60, Reglamento CE 1083/2006).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.