Declaración jurada de testigo presente en los cortes iniciales de las grabaciones del juicio
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Cuando el registro de un juicio está en cuestión, las fuentes se jerarquizan por su independencia mutua. Esta es la testifical.
El documento
- Declaración jurada firmada en Alicante, el 2 de abril de 2024, por una persona que asistió a la sesión inicial del juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Bizkaia el 31 de enero de 2019.
- Objeto: lo presenciado en sala durante la fase inicial de la vista — la que el registro entregado no documenta completa (A.18).
- El declarante consta identificado y la firma, fechada: el documento permite su citación como testigo ante cualquier órgano que decida investigar.
Qué aporta al conjunto probatorio
- Independencia de soporte: si se discutiera la pericial sobre los ficheros (A.33), el testimonio se sostiene por sí mismo; si se discutiera la memoria del testigo, los ficheros responden. Cada fuente cubre el flanco de la otra.
- Concreción: la declaración se refiere a la sesión, la fase y los hechos que el corte de las 10:10 dejó fuera del registro (A.18).
Una observación que no necesita adjetivos
El artículo 743 LECrim hace del registro audiovisual el acta de la vista. Que la reconstrucción de un tramo de esa acta dependa de la memoria jurada de un asistente describe, por sí solo, el estado del registro de este juicio.
Cómo verificarlo
Lea la declaración; anote sesión, hora y hechos descritos. Reproduzca después el registro entregado de esa sesión (A.39.3) y busque esos hechos. La diferencia entre ambos contenidos es el objeto de este anexo.
Prueba documental · A.20 · 2 abril 2024 · Prueba audiovisual y pericial
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.