Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Entre la primera demanda a Estrasburgo (A.32) y esta median dos años y tres documentos que cambian su naturaleza.

La demanda

  • Presentada el 15 de mayo de 2024, dentro del plazo del artículo 35 CEDH desde la resolución interna definitiva — la inadmisión de la revisión del 1 de febrero de 2024 (A.38).
  • Mantiene las invocaciones de 2022: artículos 6, 6.2 y 8 del Convenio y artículo 1 del Protocolo nº 1.
  • Añade el expediente 2023-2024 completo.

Lo que esta demanda contiene y la de 2022 no podía contener

  • El informe pericial forense de 19 de julio de 2023 (A.33): la alteración repetida del registro del juicio, concluida por perito colegiado.
  • El recorrido íntegro de la revisión (A.36, A.37, A.38): el cauce del artículo 954 LECrim cerrado con la pericial sobre la mesa.
  • Los archivos de las vías fiscales (A.34, A.35): la Anticorrupción y el Fiscal Jefe de Bizkaia, sin diligencia alguna.

De Estrasburgo a Estrasburgo, en fechas

24-6-2022 — primera demanda al TEDH (A.32): inadmitida sin motivación material → 19-7-2023 — la pericial forense cambia la naturaleza del caso (A.33) → 10-11-2023 — el circuito interno archiva la denuncia con la pericial sobre la mesa (A.35) → 1-2-2024 — el Supremo cierra la revisión (A.38) → 15-5-2024 — esta demanda: ya no solo el juicio, sino la respuesta del Estado a la prueba de su alteración

El desplazamiento del objeto

La demanda de 2022 denunciaba un juicio; esta documenta, además, la respuesta del Estado cuando se le acreditó pericialmente la alteración de ese juicio. El artículo 13 del Convenio — derecho a un recurso efectivo — tiene aquí su supuesto de manual: no es ya la vulneración originaria, sino la inexistencia demostrada de remedio interno frente a ella.

Cómo verificarlo

Compare el índice documental de esta demanda con el de A.32: la diferencia son los anexos de 2023-2024. Cada uno de ellos consta en esta cronología, fechado y verificable.

El datoLa segunda demanda lleva a Estrasburgo lo que ningún órgano interno quiso examinar: la pericial de alteración del juicio y las siete negativas documentadas a revisarla.
La pregunta¿Examinará el TEDH lo que su propio filtro de 2022 no llegó a ver — ahora con la prueba forense y el agotamiento total acreditados?

Prueba documental · A.39 · 15 mayo 2024 · Proyección europea e internacional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.