Resolución de inadmisión dictada por el Tribunal Supremo el 1 de febrero 2024

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Resolución de inadmisión dictada por el Tribunal Supremo el 1 de febrero 2024

Esta es la última resolución interna del caso. Su contenido cabe en una línea; su significado, en un recuento.

La resolución

  • Dictada el 1 de febrero de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, procedimiento de revisión 20914/2023.
  • Sentido: inadmisión de la solicitud (A.36), en línea con el informe fiscal (A.37).
  • Tiempo de tramitación: cinco meses — frente a los veintitrés que tardó la casación (A.28, A.29).

El recuento que esta resolución cierra

  • Instrucción nº 8 de Bilbao (A.9): sin cotejo registral.
  • Audiencia Provincial de Bizkaia (A.26): sentencia sin valorar escrituras, poderes ni inspecciones.
  • Tribunal Supremo, casación (A.29): desestimación.
  • Tribunal Constitucional (A.31): inadmisión sin fondo.
  • TEDH, primera demanda (A.32): inadmisión de juez único.
  • Fiscalías — Anticorrupción y Bizkaia (A.34, A.35): archivo sin diligencias.
  • Tribunal Supremo, revisión: inadmisión, con peritaje forense sobre la mesa.

Siete mecanismos. Ningún examen documentado del cotejo nuclear.

La revisión, en fechas

19-7-2023 — informe pericial forense: alteración repetida del registro (A.33) → 4-9-2023 — solicitud de revisión ante el Supremo, art. 954 LECrim (A.36) → 15-1-2024 — la Fiscalía del Supremo interesa la inadmisión (A.37) → 1-2-2024 — esta resolución: inadmisión en cinco meses — frente a los 23 que tardó la casación (A.28)

¿Cabe una explicación ordinaria?

Cada eslabón, aislado, tiene su estadística: los amparos se inadmiten, el TEDH filtra, las revisiones son excepcionales. La serie completa es otra cosa: siete filtros independientes, de cuatro naturalezas distintas, coincidiendo en no realizar una comprobación de dos fechas — con una pericial forense señalando además que el acta del juicio fue alterada. La explicación ordinaria debe cubrir la serie entera; este expediente documenta que nadie la ha ofrecido.

Lo que se abre a partir de aquí

Agotado lo interno, el caso pertenece al plano europeo: la segunda demanda a Estrasburgo de mayo de 2024 (A.39) y la reclamación ante la jurisdicción de la Unión sobre los fondos FEDER (A.39.4, A.60A.63). Este expediente — con cada documento a un clic — es el soporte de ambas.

Cómo verificarlo

Recorra los siete mecanismos con sus documentos y anote, en cada uno, la página donde conste el examen del cotejo documental. Ese recuento de páginas en blanco es el resumen final del caso interno.

El datoEl 1 de febrero de 2024 se cerró el séptimo y último mecanismo interno: ninguno de los siete examinó el cotejo documental — y el último inadmitió con la pericial de alteración del juicio aportada.
La preguntaCuando los siete mecanismos de control de un Estado declinan, uno tras otro, la misma comprobación de dos fechas, ¿qué queda del control — más allá de su apariencia?

Prueba documental · A.38 · 1 febrero 2024 · Recursos y revisión jurisdiccional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.