Resolución de inadmisión dictada por el Tribunal Supremo el 1 de febrero 2024
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Esta es la última resolución interna del caso. Su contenido cabe en una línea; su significado, en un recuento.
La resolución
- Dictada el 1 de febrero de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, procedimiento de revisión 20914/2023.
- Sentido: inadmisión de la solicitud (A.36), en línea con el informe fiscal (A.37).
- Tiempo de tramitación: cinco meses — frente a los veintitrés que tardó la casación (A.28, A.29).
El recuento que esta resolución cierra
- Instrucción nº 8 de Bilbao (A.9): sin cotejo registral.
- Audiencia Provincial de Bizkaia (A.26): sentencia sin valorar escrituras, poderes ni inspecciones.
- Tribunal Supremo, casación (A.29): desestimación.
- Tribunal Constitucional (A.31): inadmisión sin fondo.
- TEDH, primera demanda (A.32): inadmisión de juez único.
- Fiscalías — Anticorrupción y Bizkaia (A.34, A.35): archivo sin diligencias.
- Tribunal Supremo, revisión: inadmisión, con peritaje forense sobre la mesa.
Siete mecanismos. Ningún examen documentado del cotejo nuclear.
La revisión, en fechas
→ 19-7-2023 — informe pericial forense: alteración repetida del registro (A.33) → 4-9-2023 — solicitud de revisión ante el Supremo, art. 954 LECrim (A.36) → 15-1-2024 — la Fiscalía del Supremo interesa la inadmisión (A.37) → 1-2-2024 — esta resolución: inadmisión en cinco meses — frente a los 23 que tardó la casación (A.28)
¿Cabe una explicación ordinaria?
Cada eslabón, aislado, tiene su estadística: los amparos se inadmiten, el TEDH filtra, las revisiones son excepcionales. La serie completa es otra cosa: siete filtros independientes, de cuatro naturalezas distintas, coincidiendo en no realizar una comprobación de dos fechas — con una pericial forense señalando además que el acta del juicio fue alterada. La explicación ordinaria debe cubrir la serie entera; este expediente documenta que nadie la ha ofrecido.
Lo que se abre a partir de aquí
Agotado lo interno, el caso pertenece al plano europeo: la segunda demanda a Estrasburgo de mayo de 2024 (A.39) y la reclamación ante la jurisdicción de la Unión sobre los fondos FEDER (A.39.4, A.60–A.63). Este expediente — con cada documento a un clic — es el soporte de ambas.
Cómo verificarlo
Recorra los siete mecanismos con sus documentos y anote, en cada uno, la página donde conste el examen del cotejo documental. Ese recuento de páginas en blanco es el resumen final del caso interno.
Prueba documental · A.38 · 1 febrero 2024 · Recursos y revisión jurisdiccional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.