Solicitud de inadmisión por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo del 15 de enero 2024
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
En el trámite de revisión, el informe del Fiscal orienta la decisión de la Sala. Este es el que recayó.
El informe
- Emitido el 15 de enero de 2024 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en el recurso de revisión 20914/2023 (dimanante del rollo de la Audiencia Provincial de Vizcaya).
- Sentido: inadmisión de la solicitud (A.36).
- Técnica: interpretación restrictiva del concepto de hecho nuevo del artículo 954 LECrim.
Lo que el informe no contiene
- El examen de las conclusiones del peritaje forense (A.33): alteración repetida y orientada del registro del juicio.
- El examen de los folios 35, 125 y 132-140 y de su ausencia de valoración en la causa (A.4, A.10).
- Una explicación de por qué tales elementos, de ser ciertos, no afectarían a la justicia de la condena.
El marco del órgano informante
El artículo 124 de la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad y del interés público — no la de las condenas como resultado. Ante la alegación pericial de que el acta de un juicio fue alterada, la defensa de la legalidad admite dos salidas coherentes: promover el esclarecimiento o refutar la pericia. El informe no consta que haga ninguna de las dos.
Cómo verificarlo
Busque en el informe el tratamiento de las conclusiones del perito: cuántas líneas, qué argumentos. La extensión de ese tratamiento — o su ausencia — es el dato verificable de este anexo.
Prueba documental · A.37 · 15 enero 2024 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.