Solicitud de inadmisión por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo del 15 de enero 2024

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Solicitud de inadmisión por parte de la Fiscalía del Tribunal Supremo del 15 de enero 2024

En el trámite de revisión, el informe del Fiscal orienta la decisión de la Sala. Este es el que recayó.

El informe

  • Emitido el 15 de enero de 2024 por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en el recurso de revisión 20914/2023 (dimanante del rollo de la Audiencia Provincial de Vizcaya).
  • Sentido: inadmisión de la solicitud (A.36).
  • Técnica: interpretación restrictiva del concepto de hecho nuevo del artículo 954 LECrim.

Lo que el informe no contiene

  • El examen de las conclusiones del peritaje forense (A.33): alteración repetida y orientada del registro del juicio.
  • El examen de los folios 35, 125 y 132-140 y de su ausencia de valoración en la causa (A.4, A.10).
  • Una explicación de por qué tales elementos, de ser ciertos, no afectarían a la justicia de la condena.

El marco del órgano informante

El artículo 124 de la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad y del interés público — no la de las condenas como resultado. Ante la alegación pericial de que el acta de un juicio fue alterada, la defensa de la legalidad admite dos salidas coherentes: promover el esclarecimiento o refutar la pericia. El informe no consta que haga ninguna de las dos.

Cómo verificarlo

Busque en el informe el tratamiento de las conclusiones del perito: cuántas líneas, qué argumentos. La extensión de ese tratamiento — o su ausencia — es el dato verificable de este anexo.

El datoEl informe que pidió la inadmisión no consta que examine las conclusiones del peritaje forense ni los folios administrativos: interesó cerrar el cauce sin refutar lo aportado.
La pregunta¿Defiende la legalidad un informe que pide inadmitir sin refutar — ni examinar — la prueba pericial de alteración de un juicio?

Prueba documental · A.37 · 15 enero 2024 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.