Detención e Ingreso Prisión dictado por la Audiencia de Bilbao
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Dos documentos conviven en esta pieza: la resolución que ordena la prisión por no localización, y el parte policial que consigna el domicilio del detenido. La distancia entre ambos es el objeto de este anexo.
Los hechos documentados
- 3 de enero de 2019: la Audiencia Provincial de Bilbao — el tribunal llamado a juzgar — acuerda la detención y el ingreso en prisión del acusado. Fundamento invocado: no localización.
- El parte policial de la actuación recoge el domicilio de Apolozan.
- La medida quedó posteriormente sin efecto: el acusado recuperó la libertad antes de la vista y no compareció al juicio desde prisión.
- 31 de enero y 18 de febrero de 2019: se celebra el juicio oral (A.39.3).
Los antecedentes del mismo fundamento
La no localización ya había sustentado una detención en 2017, dejada sin efecto el mismo día por el Juzgado nº 7 de Alicante (A.13). En paralelo, las notificaciones forales se entregaban en el domicilio de Bilbao (A.7) y las declaraciones fiscales constaban presentadas con domicilio completo (A.65).
La cadena, en fechas
→ 23-9-2017 — primera detención por "no localización"; el juzgado de Alicante la deja sin efecto el mismo día (A.13) → 3-1-2019 — la Audiencia que va a juzgar acuerda detención e ingreso en prisión, por el mismo fundamento; el parte policial consigna el domicilio (DOC-0139) → (semanas después) — la medida queda sin efecto: el acusado llega en libertad a la vista → 31-1-2019 — comienza el juicio ante ese mismo tribunal (A.18)
Lo que la medida produjo, aun dejada sin efecto
Una privación de libertad acordada por el propio tribunal sentenciador, en vísperas de la vista, sobre un fundamento que el documento policial de la misma actuación contradice, despliega sus efectos aunque después cese: somete al acusado a detención e ingreso semanas antes de ser juzgado por ese mismo tribunal. El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige, además de la imparcialidad, su apariencia — y a ese examen pertenece esta secuencia de hechos, invocada ante las instancias superiores y europeas (A.30, A.32, A.39).
Lo que el Rollo original revela sobre esta medida
La detención de enero no fue un acto aislado: el Rollo de Sala documenta que el 30-10-2018 el Gobierno Vasco — la administración denunciada por Apolozan en 2012 (A.12) — pidió por escrito la orden de detención nacional y la euroorden (DOC-0145), que la Fiscalía la interesó, que INTERPOL fue activado el 30-11-2018 (DOC-0146) y que la única consulta padronal del rollo se practicó sobre una tercera persona — nunca sobre el "ilocalizable" cuyo domicilio certificaba la AEAT desde mayo de 2018 (DOC-0226).
Cómo verificarlo
Coteje el fundamento de la resolución con el campo de domicilio del parte policial, y las fechas de la medida con las del juicio. Ambos documentos integran este anexo; la comparación no requiere conocimientos jurídicos.
Contraste con el expediente original
El acta policial de información al detenido — atestado 134/19, Alicante, 3-1-2019 — consta en Original Bilbao (DOC-0139): el documento del arresto de quien constaba "ilocalizable", hallado en su entorno habitual.
Prueba documental · A.16 · 3 enero 2019 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.