Fabricación de deudas falsas en perjuicio de Apolozan

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Fabricación de deudas falsas en perjuicio de Apolozan

Este anexo documenta dos hechos sobre la misma deuda: cómo se calculó y cómo se notificó. El segundo desmiente una pieza central de los expedientes posteriores.

La deuda y su cálculo

  • Importe: 149.040 euros, resultado de actuaciones inspectoras de la Hacienda Foral de Bilbao sobre los resultados económicos de Apolozan.
  • La documentación del caso atribuye esa cifra a resultados económicos que no se corresponden con la actividad real del periodo — la actividad declarada y facturada consta en A.65 y A.66, y la pericial de obras en A.49.
  • La deuda se reclama en paralelo a la construcción del expediente penal de Bilbao (A.8, A.11), y los querellantes la invocan al instar embargos en 2014 (A.40).

El dato de las notificaciones

La documentación de este anexo recoge que las notificaciones de esta deuda se entregaron en el domicilio de Bilbao ("se entregó en…", consta en los acuses). Ese dato adquiere valor de contraste frente a los expedientes que, para el mismo periodo, tramitaron actuaciones mediante notificación edictal alegando no localización del contribuyente entre 2010 y 2014 (A.40, A.41): el mismo sistema fiscal entregaba en mano una deuda y declaraba ilocalizable al destinatario para otras.

La cadena, en fechas

6-12-2013 — inspecciones instadas por los querellantes ante la Hacienda Foral → (2013-2014) — liquidación de la deuda: 149.040 € — notificada con entrega en el domicilio de Bilbao → 6-6-2014 — los querellantes la invocan al solicitar embargos ante la AEAT (A.40)

Su función en el conjunto

Una deuda foral reclamada y notificada da apariencia de insolvencia y de historial fiscal irregular. Los expedientes posteriores la utilizan como antecedente: figura en la solicitud de embargos de junio de 2014 (A.40) y en el cuadro que la AEAT de Alicante manejó para activar el expediente del IRPF 2009 (A.41, A.50).

Cómo verificarlo

Coteje los acuses de notificación de este anexo con las diligencias de "no localización" de los expedientes de la AEAT (A.41). Las fechas se solapan; los criterios, no.

El datoLas notificaciones de la deuda de 149.040 euros se entregaron en el domicilio de Bilbao — el mismo domicilio del contribuyente que otros expedientes del periodo declararon no localizado.
La pregunta¿Cómo pudo el mismo contribuyente estar localizable para notificarle una deuda y resultar ilocalizable, en las mismas fechas, para los expedientes que terminaron en embargos?

Prueba documental · A.7 · 10 octubre 2014 · Reconstrucción documental principal
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.