Documentación relativa a los folios 4 y 125 del Expediente Administrativo
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
En un expediente administrativo, cada folio tiene autor. Estos dos lo tienen especialmente claro.
Folio 4 — la memoria de valoración
Acompaña a la solicitud inicial del programa GAUZATU. Atribuye a las propiedades industriales, patentes y aplicaciones informáticas un valor de 680.000 euros para 2012 y 400.000 euros para 2013. Firma: Fernando Carcedo.
Folio 125 — la rectificación al alza
Correo electrónico de Partner Consulting — la consultora del expediente — al Gobierno Vasco, que rectifica la valoración anterior y eleva el valor de las aplicaciones informáticas a 778.000 euros para 2012. El Informe-Propuesta de los técnicos (folios 143 y siguientes, A.5) valida estas cifras, dentro de un reconocimiento que alcanza 1.778.000 euros en total.
El marco que regía esas valoraciones y pagos
Estas cifras no eran papel decorativo: condicionaban pagos sujetos a un régimen jurídico preciso. La Orden de 21 de mayo de 2007, reguladora del programa GAUZATU-Industria, imponía a la SPRI y al Gobierno Vasco la verificación de la viabilidad real del proyecto, la comprobación de la legitimidad societaria y la inspección de las inversiones materializadas antes de liberar fondos. El artículo 32 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, exige la comprobación de la realización efectiva de la actividad subvencionada. Y el artículo 60.b) del Reglamento (CE) nº 1083/2006 — aplicable por la cofinanciación FEDER (A.39.4) — obliga a verificar que los bienes y servicios cofinanciados se han entregado y prestado realmente. El sistema no permitía pagar contra facturas: exigía obra materializada y comprobada — el pago funciona, en la práctica, como una certificación.
Lo que estos folios fijan
- Autoría de la gestión: la valoración la firma Carcedo y la tramita la consultora; no consta intervención de Apolozan en folio alguno.
- Realidad del activo: el desarrollo tecnológico valorado existe en el expediente con cifras concretas, revisadas al alza y validadas por los técnicos.
- Conocimiento administrativo: el Gobierno Vasco manejó estas valoraciones antes de pagar (A.5) — y solo podía pagar, conforme a su propia normativa, sobre inversión verificada.
El contraste con lo declarado después
La orden de incumplimiento de 2013 declara inexistentes las inversiones (A.6); la acusación sostiene que los fondos se liberaron sobre facturas ficticias (A.11). Frente a ambas, el marco citado deja una disyuntiva documental sin tercera salida: o las verificaciones obligatorias se practicaron — y entonces la inversión existía —, o los pagos se liberaron incumpliendo la Orden de 2007, la LGS y el Reglamento FEDER — y entonces la responsabilidad es de los gestores del programa, no del designado sin firma. Ninguno de los dos pronunciamientos posteriores confronta estos folios ni resuelve la disyuntiva.
Cómo verificarlo
Abra el anexo. En el folio 4, lea la firma y las cifras; en el 125, el remitente y la cifra rectificada. Después busque esas cifras en la orden de incumplimiento (A.6) — no están — y la disyuntiva anterior en cualquier resolución del caso. Tampoco está.
Contraste con el expediente original
El expediente administrativo GAUZATU original consta en Original Bilbao en tres partes (DOC-0136, DOC-0137, DOC-0138); la parte 2 contiene el Informe-Propuesta de la SPRI — la evaluación interna que certificó el proyecto y motivó los pagos que esta cronología documenta (A.5).
Prueba documental · A.10 · 15 mayo 2012 · Base documental y registral
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.