Denuncia ante la Fiscalía de Alicante contra la Instrucción nº3

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Denuncia ante la Fiscalía de Alicante contra la Instrucción nº3

Cuando una fiscalía se declara incompetente, su propio estatuto le marca el paso siguiente: trasladar. Este expediente documenta qué ocurrió en su lugar.

La denuncia

  • Presentada el 28 de agosto de 2021 ante el Ministerio Fiscal de Alicante.
  • Objeto: la actuación del Juzgado de Instrucción nº 3, que con conocimiento de los embargos y advertido documentalmente de los vicios del título (A.41, A.42, A.49), permitió la consumación de las expropiaciones.
  • Soporte: el expediente documental del frente tributario, ya completo en esa fecha.

La respuesta fiscal, en dos tiempos

  • Primero: ninguna diligencia de investigación.
  • Después: la indicación de que el asunto debía plantearse ante el Tribunal Supremo.
  • Lo que falta: la remisión — la Fiscalía que invocó la competencia del Supremo no le trasladó nada, ni a él ni a ningún otro órgano.

El marco del deber

El artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ordena, ante toda denuncia, practicar diligencias o decretar archivo motivado; la lealtad institucional básica exige que la declaración de incompetencia venga acompañada del traslado al competente. Invocar al Supremo sin remitir al Supremo no es ninguna de las dos cosas.

Cómo verificarlo

Busque dos documentos: el archivo motivado de esta denuncia y el oficio de remisión al Tribunal Supremo. El expediente no contiene ninguno — y esa doble ausencia es el anexo.

El datoLa Fiscalía de Alicante declaró que el asunto correspondía al Supremo y no practicó diligencias ni remitió nada al Supremo: la incompetencia invocada sin el traslado que la acompaña.
La preguntaSi el asunto era del Supremo, ¿dónde está el oficio de remisión — y si no lo era, dónde están las diligencias?

Prueba documental · A.56 · 28 agosto 2021 · Impulso acusatorio o denuncia
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.