Recurso de Revision y Denuncias Publicas
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Este escrito fija un momento: el día en que la Administración ejecutante quedó formalmente advertida, con el daño aún evitable.
Qué pidió
- La suspensión de los embargos transfronterizos en curso (A.41).
- La comunicación regular de las actuaciones al interesado en su país, conforme al mismo instrumento — la Directiva 2010/24/UE — que la AEAT invocaba para ejecutar.
- La devolución del IVA soportado y retenido durante años de actividad, documentado en la facturación de las obras (A.46, A.66).
Qué respondió la Administración
La inadmisión por extemporaneidad — aplicada a un recurso contra actuaciones tramitadas mediante notificaciones que no alcanzaron al interesado. El expediente sostiene así dos cosas a la vez: que las notificaciones fueron válidas para ejecutar, y que el plazo corrió contra quien no las recibió.
El momento procesal
El recurso es de octubre de 2016: anterior a la consumación de las expropiaciones. Lo que vino después — la pérdida de los inmuebles, el desahucio (A.55) — ocurrió con esta advertencia formal registrada en los archivos de la AEAT. La pieza desactiva cualquier construcción del caso como descuido administrativo: hubo aviso, fecha y firma.
Cómo verificarlo
Coteje la fecha del recurso con las fechas de las expropiaciones posteriores; lea el fundamento de la inadmisión junto a las diligencias de notificación del expediente (A.41). La incompatibilidad entre ambos documentos es el objeto de este anexo.
Contraste con el expediente original
El recurso original consta en Original Alicante (DOC-0221), junto al acuerdo que lo inadmitió por extemporaneidad (DOC-0220) y su acuse de notificación (DOC-0222): la paradoja de exigir plazo a quien no fue notificado personalmente, documentada pieza a pieza.
Prueba documental · A.42 · 3 octubre 2016 · Impulso acusatorio o denuncia
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.