LA RESOLUCIÓN: "DEVUELVAN 353.737,08 EUROS"

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

LA RESOLUCIÓN: "DEVUELVAN 353.737,08 EUROS"

El 6 de marzo de 2014, en Vitoria-Gasteiz, el Viceconsejero de Industria firmó la resolución que cerraba el círculo (DOC-0138, p. 31): se declara el incumplimiento de International Technology Corp Soft S.A. y se ordena el reintegro de 353.737,08 euros más intereses.

La cifra reclamada coincide, casi al euro, con lo que la propia administración había pagado en sus dos tramos — los 353.000 euros que la denuncia de Apolozan contra la SPRI ya señalaba (A.12). Es decir: se exige devolver exactamente lo que la administración entregó después de auditar y certificar que la inversión existía.

Y el detalle que define esta resolución no es lo que dice, sino lo que esquiva: en el mismo expediente, veintitrés folios antes, está el Informe de Inversiones del 31 de octubre de 2013, remitido por el propio Delegado Territorial del departamento (DOC-0138, p. 8). La resolución no lo confronta. No lo rebate. No lo menciona como obstáculo. Declara el incumplimiento pasando por encima del documento de su propia casa que describía la inversión.

Quien firmó tenía, en su propio expediente, el papel que contradecía su firma. Esa es la frase que resume el GAUZATU — y la que ninguna de las instancias posteriores quiso leer.

El dato claveResolución de 6-3-2014 (DOC-0138, p. 31): incumplimiento y reintegro de 353.737,08 € más intereses. En el mismo expediente, sin confrontar: el Informe de Inversiones de 31-10-2013 (p. 8) y las auditorías que motivaron los pagos (A.5).
La pregunta incómoda¿Cómo se declara incumplido un expediente cuyo propio informe de inspección — en el mismo tomo, folios antes — documenta la inversión?
La normaEl reintegro de subvenciones exige causa legal probada y resolución motivada (arts. 37 y siguientes, Ley 38/2003); la motivación no puede omitir los documentos del propio expediente que contradicen lo resuelto (art. 54, Ley 30/1992).
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Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.