Solicitud Medidas Cautelares Inst nº2 y Fiscalía de Menores
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Las medidas cautelares del artículo 130 LJCA existen para que el tiempo del proceso no consume el daño. Esta solicitud añadía un dato que excede lo patrimonial: un menor.
El escrito
- Presentado el 19 de febrero de 2021 — "Es de justicia lo que pido en Alicante" — en el procedimiento 444/2020 (A.52) y ante la Fiscalía de Menores de Alicante.
- Expone: la custodia del hijo menor en cabeza del solicitante tras el abandono de la madre — hecho denunciado en el mismo juzgado, con referencias de febrero de 2021 — y la situación económica resultante de los embargos y expropiaciones (A.41).
- Pide: medidas de ayuda económica o habitacional para la unidad familiar.
Los destinatarios y sus marcos
El juzgado contencioso tenía el artículo 130 LJCA para acordar cautelares; la Fiscalía de Menores, el mandato legal de velar por el interés superior del menor. Ninguno de los dos marcos exige éxito en el fondo del litigio: ambos operan sobre el riesgo durante su pendencia.
Lo que consta
No consta medida cautelar acordada, ni actuación de protección de la Fiscalía de Menores, ni resolución que deniegue motivadamente. El expediente continuó hacia el desahucio de 2022 (A.55) con esta solicitud registrada en él.
Cómo verificarlo
Busque en el procedimiento 444/2020 y en el registro de la Fiscalía de Menores la respuesta a este escrito. El registro de entrada existe; la respuesta es lo que falta.
Prueba documental · A.53 · 19 febrero 2021 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.