Solicitud Medidas Cautelares ante el Juzgado de Alicante
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Seis meses después de la primera cautelar (A.53), la situación obligó a una segunda. Su recorrido documenta el estado del frente.
El escrito
- Presentado el 11 de agosto de 2021 por el demandante del procedimiento 444/2020 (A.52).
- Reitera la urgencia: la subsistencia de la unidad familiar durante la pendencia del litigio.
- Invoca, entre otros extremos, el IVA retenido desde 2002 sin devolución (A.46) — liquidez debida por la misma Administración ejecutante.
Lo que consta del trámite
- Ninguna resolución: ni estimatoria, ni denegatoria, ni de inadmisión.
- El reenvío del asunto de un juzgado a otro — el mismo mecanismo de circulación sin examen documentado en el frente penal (A.43).
- La pendencia continuada del procedimiento principal mientras el daño cautelar se consumaba (A.55).
La medida del silencio
Una cautelar sin respuesta no es una cautelar denegada: es un procedimiento que no funciona ni para decir que no. El artículo 130 LJCA presupone una decisión motivada en uno u otro sentido; el expediente no contiene ninguna.
Cómo verificarlo
Localice en el 444/2020 la resolución de esta solicitud. Su ausencia — segunda consecutiva — es el anexo.
Prueba documental · A.54 · 11 agosto 2021 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.