Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao

Una sentencia se examina por lo que declara probado y por el soporte de cada declaración. Este anexo permite ambos ejercicios.

La resolución

  • Sentencia 21/2019, de 5 de abril de 2019, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia; notificación del 15 de abril.
  • Tribunal: D. Alfonso González-Guija Jiménez (presidente), D. Juan Manuel Iruretagoyena Sanz y D. Jesús Agustín Pueyo Rodero (ponente); intervención del fiscal D. José Manuel Ortiz Márquez.
  • Fallo: condena a Apolozan a una pena cercana a los nueve años de prisión, conforme a la tesis de la acusación (A.11).

Cada hecho probado, con su documento enfrente

  • Declara la administración y gestión de la sociedad desde mayo de 2012 — las escrituras fechan la constitución el 14 de septiembre de 2012 (A.1) y el Registro mantiene la inscripción suspendida hasta el 6 de septiembre (A.3).
  • Asume la liberación de fondos sobre facturas ficticias — el expediente documenta dos inspecciones de inversión materializada antes de cada pago, exigidas por la Orden de 21-5-2007 y el art. 60.b) del Reglamento CE 1083/2006 (A.5, A.10, A.23).
  • No valora la declaración del querellante en el propio plenario reconociendo la inversión — reproducible desde esta misma ficha con el botón "Ver la secuencia" (A.22, A.39.3) —, ni el requerimiento de poderes nunca atendido (A.4).

Las condiciones en que se dictó

Semanas antes de la vista, el propio tribunal había acordado la detención e ingreso en prisión del acusado por una no localización que el parte policial contradecía — medida luego dejada sin efecto (A.16). El registro audiovisual del juicio presenta los cortes, la escenificación del inicio y los tramos ausentes documentados pericialmente (A.18, A.21, A.22, A.33). El artículo 741 LECrim ordena valorar las pruebas practicadas en el juicio; la práctica de varias de ellas carece de registro íntegro.

Su posición en el expediente

Es la pieza central de la fase judicial: de ella derivan la casación (A.28, A.29), el amparo (A.30, A.31), las demandas europeas (A.32, A.39) y la ejecución patrimonial (A.41). El cotejo de sus hechos probados contra los anexos A.1A.25 es el ejercicio que este expediente deja preparado — documento por documento, con cada pieza a un clic.

La cadena, en fechas

29-4-2014 — querella de Carcedo e Iriarte (A.8) → 17-10-2016 — acusación fiscal ampliada (A.11) → 31-1/18-2-2019 — juicio, con su registro cuestionado (A.18, A.22) → 5-4-2019 — esta sentencia: 8,6 años y 400.000 € → 2-6-2021 — casación desestimada (A.29) → 22-2-2022 — amparo inadmitido (A.31)

Cómo verificarlo

Tome cada hecho probado nuclear y busque su documento de soporte en la causa; tome después cada documento de esta cronología y búsquelo en la sentencia. El doble cotejo — qué sostiene a la sentencia y qué silenció la sentencia — está al alcance de cualquier lector.

Contraste con el expediente original

El ejemplar notificado de la Sentencia 21/2019 consta en Original Bilbao (DOC-0162, DOC-0163), junto al auto de aclaración (DOC-0119), el escrito del Fiscal tras el fallo (DOC-0120) y el Rollo de Sala completo (DOC-0145, DOC-0146).

El datoLos hechos probados nucleares de la Sentencia 21/2019 tienen enfrente, en la propia causa, documentos públicos de signo contrario que la resolución no menciona ni valora — incluida la declaración del querellante, reproducible desde esta ficha.
La pregunta¿Qué resolución judicial resiste el cotejo entre sus hechos probados y los documentos registrales, administrativos y audiovisuales de su propio expediente?

Prueba documental · A.26 · 5 abril 2019 · Recursos y revisión jurisdiccional
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.