Nulidad de Pleno Derecho ante AEAT Exped. IRPF

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Nulidad de Pleno Derecho ante AEAT Exped. IRPF

La nulidad de pleno derecho es el cauce que el derecho administrativo reserva para los actos radicalmente inválidos. Este escrito lo activó — con plazo legal corriendo desde su registro.

El escrito y su fundamento

  • Presentado el 22 de junio de 2019 ante la AEAT, por el cauce del artículo 217 de la Ley General Tributaria, contra el expediente IRPF 2009 (referencia 200910048551510K).
  • Motivos documentados: la extemporaneidad del ejercicio reclamado — cuatro años del artículo 66 LGT frente a la activación de 2014 (A.40) —, la liquidación de ingresos sin computar los costes peritados (A.41, A.49) y la tramitación mediante notificaciones que no alcanzaron al interesado (A.42).

El calendario del procedimiento

  • Registro de la solicitud: 22 de junio de 2019.
  • Plazo de resolución del procedimiento de nulidad: seis meses — vencimiento en diciembre de 2019.
  • Resolución ministerial: octubre de 2021 (A.59) — más de dos años después de la solicitud.
  • Entre ambas fechas: expropiaciones consumadas, cautelares sin respuesta (A.53, A.54) y el desahucio en marcha (A.55).

Lo que la dilación produjo

El mecanismo de la nulidad protege si responde antes de que el acto despliegue efectos irreversibles. Resuelto el procedimiento con el patrimonio ya ejecutado, la protección llegó al solar donde estuvo el edificio. El expediente completo de este procedimiento — informes y dictámenes incluidos — consta en la carpeta de Hacienda de este portal, verificable folio a folio.

Cómo verificarlo

Dos fechas: la del registro de esta solicitud y la de la Orden que la resuelve (A.59). Réstelas y compare con el plazo legal de seis meses. La aritmética es el anexo.

Contraste con el expediente original

La solicitud y su registro constan en Original Alicante (DOC-0195, DOC-0196), junto al índice del expediente electrónico de la nulidad (DOC-0183). El procedimiento registra además una desestimación presunta por silencio administrativo previa a la resolución expresa — el dato consta en el propio dictamen del Consejo de Estado (DOC-0191).

El datoLa nulidad del artículo 217 LGT se instó el 22 de junio de 2019 con plazo legal de seis meses; la resolución llegó en octubre de 2021, con todo lo impugnado ya ejecutado.
La pregunta¿Qué eficacia conserva el cauce de la nulidad si la Administración lo resuelve dos años tarde, después de consumar los efectos del acto cuya validez se discutía?

Prueba documental · A.50 · 22 junio 2019 · Actuación tributaria y contenciosa
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.