Solicitud de Auxilio y Devolucion del IVA ante la AEAT
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
El frente tributario del caso tiene un reverso que suele pasarse por alto: el contribuyente perseguido era, según la documentación de la propia Hacienda, acreedor de ella.
La solicitud
- Presentada el 30 de abril de 2018 ante la AEAT, por registro.
- Objeto: el reembolso del IVA soportado en la actividad económica desarrollada en España — incluidas las obras de Sopelana (A.66) y Villajoyosa (A.49) — y el auxilio administrativo para regularizar la situación.
- Soporte: la facturación y los registros de la propia Administración.
Lo que consta como respuesta
Nada: ni resolución estimatoria, ni denegatoria, ni requerimiento de subsanación. El contraste de diligencias es el dato — para cobrar el expediente de 2009 (A.40, A.41), la Administración activó la cooperación europea y ejecutó en dos países; para resolver sobre el crédito del mismo contribuyente, no consta trámite alguno.
La función de la pieza en el conjunto
La imagen del deudor insolvente sostiene todo el frente ejecutivo. Este anexo la confronta con el crédito fiscal no devuelto: la insolvencia del relato convive con un acreedor del fisco al que no se le responde. Junto con la pericial de obras (A.49) y la facturación (A.66), cierra la cara económica real del expediente.
Cómo verificarlo
Busque la resolución de esta solicitud en el expediente administrativo. La búsqueda sin resultado, con el acuse de registro al lado, es el anexo.
Contraste con el expediente original
La relación administrativa completa del periodo consta en Original Alicante: la resolución del recurso de reposición (DOC-0224, DOC-0225) y los justificantes de domicilio fiscal del propio sistema de la AEAT (DOC-0226, DOC-0227) — la Administración que retenía el IVA conocía el domicilio del acreedor al que decía no localizar.
Prueba documental · A.46 · 30 abril 2018 · Actuación tributaria y contenciosa
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.