Solicitud de Embargos por parte de Fernando y Candido

Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)

Solicitud de Embargos por parte de Fernando y Candido

Las ejecuciones tributarias suelen iniciarse de oficio. Esta tiene solicitantes con nombre — y un calendario que la Ley General Tributaria no acompaña.

Quién pide y qué se activa

  • Junio de 2014: Fernando Carcedo y Cándido Iriarte instan embargos contra el patrimonio de Apolozan — siete semanas después de presentar la querella (A.8).
  • Soporte invocado: la deuda de unos 150.000 euros generada por la Hacienda Foral de Bilbao (A.7) y la existencia de la causa penal.
  • A su estela, la AEAT de Alicante activa un expediente del IRPF 2009 que desemboca en las liquidaciones y embargos transfronterizos (A.41).

El calendario contra la ley

El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria. Ejercicio: 2009. Activación documentada del expediente: 2014. Entre el fin del plazo voluntario del IRPF 2009 (junio de 2010) y la activación median más de cuatro años — el dato sobre el que giran la solicitud de nulidad (A.50) y el contencioso (A.52).

La sincronía de los tres frentes

El calendario de 2014 — querella en abril (A.8), solicitud de embargos en junio, deuda foral en curso (A.7) — concentra sobre la misma persona, en doce semanas, el frente penal, el foral y el estatal. Los documentos de cada frente constan en esta cronología; las fechas permiten reconstruir la secuencia sin interpretación.

Cómo verificarlo

Anote tres fechas: la de la querella (A.8), la de esta solicitud y la del ejercicio fiscal reclamado. Después aplique el artículo 66 LGT al tercero. La cuenta — 2009 más cuatro — la puede hacer cualquier lector.

Contraste con el expediente original

El circuito completo que precedió a esta solicitud consta en Original Alicante: la autoliquidación del ejercicio (DOC-0197), los tres requerimientos y las cuatro propuestas notificados a cuatro direcciones distintas (DOC-0198 a DOC-0214) y la liquidación provisional resultante (DOC-0215). Sobre ese expediente de notificaciones se construyó la firmeza que esta solicitud explotó.

El datoLos embargos los instaron los querellantes en junio de 2014, y el expediente activado reclamaba el IRPF de 2009 — un ejercicio cuya prescripción de cuatro años del artículo 66 LGT ya había corrido.
La pregunta¿Cómo se reclama en 2014 un ejercicio de 2009 con el artículo 66 LGT fijando cuatro años — y a instancia de los mismos particulares que acababan de querellarse?

Prueba documental · A.40 · 6 junio 2014 · Actuación tributaria y contenciosa
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.