Denegación de la Justicia y Auto de la Instrucción nº1 Alicante
Caso Apolozan · fraude FEDER (Bilbao / Alicante / UE)
Un sobreseimiento se examina por sus fuentes: de dónde tomó el juzgado los hechos que da por buenos.
La resolución
- Auto de 26 de abril de 2019, Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante: sobreseimiento provisional de las actuaciones instadas contra el frente tributario.
- Fundamento fáctico: los informes y cifras de la propia AEAT — la parte denunciada — incluyendo la validación de unos 125.000 euros de deuda como real (A.57).
- El auto deja constancia, además, de los embargos ya ejecutados en Rumanía (A.41).
Lo que no consta valorado
- El informe pericial de las obras que cuantifica los costes omitidos en las liquidaciones (A.49) — la única prueba técnica independiente del frente.
- La prescripción del ejercicio 2009 conforme al artículo 66 LGT (A.40).
- El vicio de notificaciones documentado en el expediente ejecutivo (A.41, A.42).
La circularidad que el auto consuma
La AEAT calculó; el juzgado validó el cálculo citando a la AEAT; las instancias posteriores citarían al juzgado. Cada eslabón remite al anterior y ninguno examina la fuente: la cadena entera descansa sobre las cifras de la parte denunciada, con la pericial contraria sin valorar en ningún punto del circuito.
Cómo verificarlo
Lea el auto y subraye sus fuentes fácticas; después busque en él la pericial de A.49. Un sobreseimiento cuyas fuentes son los informes del denunciado y cuyo silencio es la única prueba técnica: eso es lo comprobable.
Prueba documental · A.48 · 26 abril 2019 · Instrucción y coerción
Documentación del caso EuroFraud · cada afirmación remite a su documento (A.X / DOC-XXXX). Material con vocación probatoria; toda persona mencionada goza de presunción de inocencia.